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  viernes, 30 de julio de 2010  
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Sociedad

Accesibilidad web: una ventaja competitiva para la empresa

En la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información se regula las empresas obligadas al cumplimiento de un nivel mínimo de accesibilidad. Según el artículo 2.2, “tendrán la consideración de empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica, las que agrupen a más de cien trabajadores o su volumen anual de operaciones exceda de 6.010.121,04 euros y que, en ambos casos, operen en los siguientes sectores económicos:”

a) Servicios de comunicaciones electrónicas a consumidores. b) Servicios financieros destinados a consumidores, incluyendo los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros. c) Servicios de suministro de agua a consumidores. d) Servicios de suministro de gas al por menor. e) Servicios de suministro eléctrico a consumidores finales. f) Servicios de agencia de viajes. g) Servicios de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, por vía marítima, o por vía aérea. h) Actividades de comercio al por menor.

Esta obligación de accesibilidad, ya estaba regulada para las páginas web de las Administraciones Públicas, ahora además se extiende a las páginas web financiadas con fondos públicos y a las entidades y empresas que se encarguen de gestionar servicios públicos, en especial los que tengan carácter educativo, sanitario y de servicios sociales. Así lo establece la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, en su Disposición Adicional quinta, tras la modificación realizada por la Ley 56/2007.

Los titulares de las páginas web que incumplan la obligación de accesibilidad de sus contenidos, estando obligados a ello, incurrirán en una infracción administrativa y podrán ser sancionados con arreglo a la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

La ley sólo establece una excepción al incumplimiento, “excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad” (Ley 34/2002 D.A. 5º). Excepción a la que raramente podrán sujetarse las empresas.

El Comité Español de Representantes de Personas con discapacidad (CERMI) anunció “que una vez cumplido el plazo legal, vigilará el cumplimiento de este deber y denunciará a aquellas webs que no sean accesibles”.

Estamos seguros que el CERMI no será la única entidad que velará por el cumplimiento de esta obligación, pues todas las entidades, asociaciones y organismos relacionados con el ámbito de la discapacidad estarán igualmente pendientes de su cumplimiento.

A parte de la advertencia legal, que no es poco, merece una reseña especial las ventajas y beneficios económicos que supone para la empresa la accesibilidad web:

Incrementa la cuota de mercado y audiencia de la Web, por tanto aumenta el número de visitas.

Mejora la eficiencia y el tiempo de respuesta.

Demuestra responsabilidad social.

Evidencia el cumplimiento de la ley.

Obtener ayudas y subvenciones.

Disminuye los costes de desarrollo y mantenimiento.

El 24 de noviembre, se celebró en Huesca la “Jornada Accesibilidad y usabilidad en los portales web. Un diseño para todos”. La jornada fue organizada por Fundesa, Cadis Huesca, y Caja Inmaculada - CAI. En el desarrollo de la misma, Ramón Corominas, consultor de la empresa Technosite, presentó los conceptos clave sobre accesibilidad y usabilidad en páginas web, y constató la importancia de la accesibilidad de los sitios web para que puedan acceder personas con cualquier tipo de discapacidad, además de convertirse en una herramienta comercial y de mejora de la usabilidad por parte de todo tipo de usuarios.

Si queremos evaluar la accesibilidad de una página web de forma rápida y gratuita podemos acudir al Test de Accesibilidad Web (TAW), www.tawdis.net Es una herramienta para el análisis de la accesibilidad de sitios web, alcanzando de una forma integral y global a todos los elementos y páginas que lo componen. Su objetivo es comprobar el nivel de accesibilidad alcanzado en el diseño y desarrollo de páginas web (A, AA, AAA) con el fin de permitir el acceso a todas las personas independientemente de sus características diferenciadoras.

No obstante, para abordar el tema de accesibilidad de nuestras páginas es recomendable que contactemos con los proveedores de nuestras páginas web y complementariamente podemos consultar a empresas especializadas en este tema, como la empresa del Grupo Fundosa, Technosite (www.technosite.es) que pueden certificar en accesibilidad nuestro sitio web.

En definitiva, es importante que, independientemente del cumplimiento legal, las Pymes de cualquier tamaño aborden el tema de accesibilidad y usabilidad de sus portales web como factor comercial y de responsabilidad social corporativa permitiendo un “DISEÑO PARA TODOS”.

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