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La Audiencia Provincial eleva a 8 años la condena al joven que mató a un guardia civil en Barbastro

El Tribunal con esta sentencia estima parcialmente el recurso de la acusación particular que solicitaba la imposición de 8 a 10 años de internamiento. De esta forma revoca la sentencia del Juzgado de Menores que había condenado al joven a 6 años de internamiento. La Sala desestima el recurso presentado por la defensa del joven, menor en el momento del suceso, y confirma su condena como autor de los delitos de conducción temeraria, homicidio doloso, tres delitos de lesiones y uno de conducción sin haber obtenido nunca el permiso de conducir.

Esta es la decisión de la Audiencia Provincial de Huesca tras estudiar los recursos presentados por la acusación particular, ejercida por el letrado Mariano Tafalla, como la defensa, a cargo de Cristina Dolcet. La sentencia se puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

El abogado de la acusación particular, Mariano Tafalla, ha mostrado su satisfacción y ha explicado que “valora de forma positiva la sentencia en el sentido que se han incrementado lo que son las medidas que se aplican en la extensión máxima de la Ley Penal del Menor que se extiende de 8 a 10 años".

La abogada de la defensa, Cristina Dolcet, ha calificado la sentencia como “un mazazo total porque si en principio seis años nos parecía demasiado para nuestro criterio, ocho años nos parece un disparate absoluto". Para Dolcet, "la sentencia confirma la sentencia del juzgado de menores y estima parcialmente el recurso de la acusación particular y determina la aplicabilidad de un artículo que conlleva un concurso de delitos y por tanto un aumento de la condena". Cristina Dolcet ha explicado que de momento no puede adelantar si recurrirá al Tribunal Supremo.

El Tribunal basa su decisión de incrementar la medida de internamiento porque existe una pluralidad de infracciones, y aclara que el límite máximo de la medida sería de diez años y no de ocho, como entendió el juzgado de primera instancia. Los juzgadores, aplicando el mismo criterio de proporcionalidad que inspiró la Sentencia del Juzgado de Menores, fijan por ello la medida en 8 años, pena inferior a la de la duración máxima.

El recurso presentado por la defensa del menor condenado solicitaba la absolución del joven y defendía que el homicidio fue imprudente. La sala desestima estos argumentos ya que A.G.N tuvo la opción de “levantar el pie de los pedales, de pisar el freno o el acelerador, y de estas tres opciones escogió, la última de ellas, continuando su marcha a fin de introducirse en una carretera nacional con doble sentido de circulación”. Por lo que añaden: “la temeridad del conductor es manifiesta al continuar la marcha pese a carecer de visión suficiente y de control sobre el volante del automóvil”.

Respecto a los otros tres menores implicados, la sentencia confirma su absolución frente a la petición de la acusación particular que solicitaba condena para R.G.N (menor que ocupaba el asiento del copiloto) por actuar como cooperador necesario o cómplice y para los otros dos menores, “A”·. y “S”·., que viajaban en el asiento trasero, como encubridores de los hechos.

En cuanto al menor “R”, los juzgadores señalan en su resolución que no puede ser declarado responsable, ni como cómplice ni como cooperador necesario, de los delitos cometidos por “A”, ya que, “aparte de no haberse probado que supiera qué hacer con las llaves de contacto o el freno de mano, tampoco consta que dispusiera de tiempo suficiente para ello”.

La absolución de los otros dos menores la ha basado el Tribunal en que “no se ha probado que desarrollaran ninguna conducta activa que hubiera supuesto un auténtico auxilio o favorecimiento de “A” ”.

Los hechos ocurrieron la noche del 4 de marzo de 2016 en un control de alcoholemia ubicado en una rotonda de acceso a la localidad de Barbastro. El joven, en aquel momento menor de edad, se negó a detener su vehículo y emprendió una huida en la que estuvo a punto de arrollar también al compañero del agente atropellado mortalmente, José Antonio Pérez.

 
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