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Bien de Interés Cultural para las tumbas de Galán y García

El Círculo Republicano Manolín Abad de Huesca (CRMAHU) ha presentado 1416 alegaciones, firmadas por la ciudadanía de los tres territorios de Aragón y buena parte del resto de España, así como de diferentes localidades francesas para apoyar el proyecto BIC (Bien de Interés Cultural) para la tumba de Fermin Galán y el nicho de Ángel García.

Las alegaciones presentadas indican que debe respetarse el estado actual de ambos lugares de descanso, esto es, manteniendo los elementos de los mismos. Cabe recordar que su estado actual se debe al trabajo desarrollado por brigadas de trabajo voluntario compuestas por miembros del CRMAHU y trabajadores voluntarios del ayuntamiento fuera de servicio; trabajo que recibió el beneplácito municipal y cuyo informe fue dado a conocer por la asociación republicana tanto a responsables políticos como a la ciudadanía, publicándolo en los medios de internet que administra.

También, en las citadas alegaciones, se hace mención a posibles intervenciones futuras, alguna de ellas a punto de pasar del proyecto oral a su concreción documental, y al impacto que sobre ellas pudiera tener esta declaración BIC.

La alegación 1417, presentada por la asociación directamente, además de hacer referencia a los tres aspectos anteriores, puntualiza y matiza algunos datos históricos recogidos en el BOA de la fecha de publicación de la resolución aludida.

Por otro lado el sobrino del capitán Fermín Galán se ha puesto en contacto con el Círculo para agradecer estas intervenciones y para anunciar otra vista a Huesca y Jaca.

BIC

¿Qués es un BIC? El Patrimonio Cultural de Aragón está formado por Bienes Culturales que representan nuestra identidad histórica, artística, cultural y natural. Estos Bienes conforman los elementos que los aragoneses identifican con su pasado, su presente y el legado que deben transmitir a las generaciones futuras como herencia de su cultura. Por esta razón es de gran importancia su protección y conservación en un entorno y con unas condiciones adecuadas, asegurándola a través de diversas medidas, desde la legislación vigente hasta la actuación de los propios ciudadanos.

En cuanto a la normativa legal, además de la Constitución y la Ley de Patrimonio Histórico Español, la definición y protección del mismo aparece en la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés. Esta ley establece una categoría máxima de protección, Bienes de Interés Cultural, que incluye Monumentos, Conjuntos de Interés Cultural (Conjuntos, Sitios y Jardines Históricos, Zonas Paleontológicas y Arqueológicas y Lugares de Interés Etnográfico), además de los Bienes Muebles, los Inmateriales (actividades tradicionales y Patrimonio Etnográfico) y del Patrimonio Documental y Bibliográfico. También existen dos categorías de protección para aquellos bienes relevantes que no reúnen las condiciones para ser declarados Bien de Interés Cultural: Bienes Catalogados y Bienes Inventariados.

 
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