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El nuevo Decreto de Espectáculos confirma la entrada libre a partir de los 16 años

El Consejo de Gobierno ha aprobado el nuevo Decreto que regula la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias y la entrada de menores a estos recintos.En cuanto a las medidas de protección al menor de edad, los menores de 16 años que asistan a espectáculos públicos o actividades recreativas deberán asistir acompañados por sus padres, tutores o adulto autorizado por éstos, que se hará responsable de su protección.

El personal del servicio de admisión o responsable del servicio de vigilancia podrá solicitar en el control de acceso y en cualquier momento de desarrollo del espectáculo o actividad a los asistentes la exhibición del DNI.

Quedan excluidos de este Decreto los espectáculos públicos y actividades recreativas organizados por los municipios o bajo la responsabilidad directa de éstos que se realicen al aire libre, sin vallas, cercas o cualquier otro impedimento físico que acote el espacio en un recinto, con o sin techo.

Con este Decreto, el Gobierno de Aragón pretende, como objetivo general, “compatibilizar el acceso a los espectáculos públicos y a las actividades recreativas de todos los ciudadanos, incluidos los menores de edad, desvinculando la errónea asociación de la asistencia o participación a estos espectáculos con el consumo de alcohol, tabaco u otras sustancias o productos cuya venta, dispensación y consumo está prohibida a los menores de edad, exigiendo al organizador la adopción de requisitos adicionales para la debida salvaguarda de los menores”.

El Decreto se articula sobre cuatro principios básicos: la seguridad, la calidad, la convivencia y el fomento y acceso de todos los ciudadanos a los espectáculos.

El Decreto considera a los menores “los sujetos más vulnerables de la sociedad” y por ello “se prevén, y refuerzan medidas de protección a los mismos, de manera que se garantice su protección, seguridad y disfrute y participación en el espectáculo o actividad”.

El texto del Proyecto define como espectáculos ocasionales como “aquellos que debidamente autorizados se desarrollen en instalaciones o estructuras eventuales, desmontables o portátiles, así como en vías o zonas de dominio público durante un tiempo determinado” mientras que los extraordinarios serían “aquellos que debidamente autorizados, sean distintos a los contemplados en la licencia de funcionamiento del establecimiento público”.

 
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