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Bando municipal en Jaca para regular el funcionamiento de las piscinas

Deben aportar una Declaración Responsable y respetar las condiciones higiénico sanitarias establecidas por Salud Pública

Estando próxima la reapertura de las piscinas públicas o privadas de uso colectivo, (las que den servicio a Comunidades de Propietarios de más de 40 viviendas) el Ayuntamiento de Jaca ha emitido un Bando municipal para poner en conocimiento de los titulares de éstas los documentos que deben presentar para ponerlas en servicio. Deberán tramitar una Declaración Responsable de Apertura de Piscina con la Subdirección Provincial de Salud Pública por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias, y aportarlo, junto con otra documentación, al Ayuntamiento de Jaca.

Se considerará ilegal el funcionamiento de toda aquella instalación que no haya presentado dicha declaración, explica este Bando municipal, que añade que para la obtención de la licencia

deberá presentar toda la documentación que a tal fin se exige en el capítulo 2 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, Reguladora de los Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto 220/2006, de 7 de Noviembre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las piscinas de Comunidades de Propietarios de hasta 40 viviendas deberán presentar una copia del Reglamento de Régimen Interno establecido por los regímenes de dichas Comunidades, si hubiera habido modificaciones respecto de la reapertura del año anterior, que afecte al uso de la instalación deberán ser notificadas.

No obstante, se recuerda a todos los titulares de piscinas de uso colectivo que deberán, en todo caso -y tanto para la apertura inicial como para la reapertura- aportar copia de haber tramitado la Declaración Responsable de Apertura de Piscina con la Subdirección Provincial de Salud Pública.

Aquellas Comunidades que no hubieran aportado la Certificación de que las instalaciones de la piscina cuentan con un contador general único del agua consumida en el llenado y rellenado obligatorio del vaso, en el uso de duchas y pediluvios, aseos anejos y otras posibles instalaciones particulares al servicio de la mencionada piscina (que se deberán especificar en cada caso) –transcribiéndose íntegramente en la certificación lo subrayado-, la deberán aportar en los términos indicados.

Igualmente será obligatorio aportar, junto la Declaración Responsable, para la solicitud de apertura de la instalación, fotografía legible de la digitación indicada en el contador de consumo de agua. Recordar que será necesario dar cumplimiento a la normativa de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma en relación a las medidas sanitarias a adoptar para prevenir el COVID-19.

 
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