Actualidad
editorial henneo 

Condenados por sedición

El Supremo ha impuesto, por unanimidad, penas de entre 9 y 13 años de cárcel a los nueve líderes independentistas condenados por sedición en el juicio del ‘procés’. Los jueces consideran que no hubo rebelión, aunque sí parece obvio que hubo voluntad de subvertir el orden constitucional, porque el Tribunal entiende que los "indiscutibles episodios de violencia" fueron insuficientes "para imponer de hecho la efectiva independencia territorial y la derogación de la Constitución". En cualquier caso, la sentencia debe significar el cierre de un capítulo triste de la historia política de España y el comienzo de una nueva etapa en la que se debe recuperar la normalidad en Cataluña, puesto que solo bajo el respeto a la ley es como se puede garantizar la convivencia.

El Derecho no resuelve todos los problemas de la sociedad, pero ayuda a delimitarlos. Busca la seguridad y por eso define posiciones y regula las relaciones políticas y sociales. Es un factor de organización, de estabilidad. Desde este axioma, el Supremo ha ejecutado su papel con rigor. Ha dictado su decisión basándose exclusivamente en los argumentos jurídicos, por más que los inculpados y sus abogados hayan pedido una resolución política. Y concluye, efectivamente, que hubo sedición y malversación de fondos públicos. La sala desoye las peticiones de la Fiscalía que entendió que los líderes del ‘procés’ cometieron un delito de rebelión al poner en jaque el orden constitucional con la declaración unilateral de independencia. Los jueces consideran que la violencia que tuvo lugar en las jornadas del 20 de septiembre y el 1 de octubre de 2017 no formó parte de un plan estructural para llevar a cabo la secesión de Cataluña.

Si bien cabían otras interpretaciones, puesto que es muy fina la línea que separa el delito de sedición del de rebelión, se trata de una sentencia ajustada a Derecho, en la que el Tribunal se ha decantado por la rango inferior, fijando los hechos, determinando el tipo penal y el grado de participación de los inculpados, estableciendo las penas correspondientes y dejando claro que actuaciones de tal gravedad no quedan impunes en ninguna democracia avanzada. Se han juzgado hechos y no ideas. El propio ordenamiento español permite, como otra prueba de su carácter garantista, que los condenados recurran, si así lo desean, ante el Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En todo caso resulta llamativo que no haya ningún voto particular entre los siete magistrados, que han apostado por la unanimidad como señal de firmeza.

Los independentistas intentarán utilizar la sentencia para movilizar a sus seguidores, pero los ciudadanos debemos defender instituciones como los tribunales sobre las que se fundamenta el Estado de Derecho. Ha quedado claro con este juicio que las instituciones democráticas funcionan. Han actuado de forma irreprochable los Tribunales y lo ha hecho el Rey, cuya actitud en este asunto ha sido siempre la defensa activa del orden constitucional, sobre todo con su memorable discurso del 3 de octubre del año 2017. No es tarea del Supremo deshacer el nudo del cordón que une la causa judicial y el conflicto político. Esa es una misión que corresponde al Gobierno, la Generalitat y a los partidos. La sentencia cierra, a expensas de los recursos, la vía judicial. A partir de aquí, si las fuerzas secesionistas se empecinan en generar un clima emocional en la calle, en vez de asumir de una vez su fracaso, seguirán bloqueando el regreso a la normalidad en Cataluña bajo el paraguas de la legalidad que protege a los ciudadanos.

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00