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El abogado Jorge Español valora la sentencia del Supremo sobre los bienes de Sijena

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo reconoce que este pleito es, jurídicamente, el más importante en la historia de Aragón y en la de Cataluña. No hay un pleito de tal envergadura tanto por los altos tribunales que han intervenido en todo este largo litigio, como por la dimensión mediática del asunto. Dicho esto, la valoración de la Sentencia es muy favorable pues desestima todos los argumentos de la parte catalana para intentar retener las piezas del tesoro artístico del Monasterio de Sijena, que finalmente se quedarán ya definitivamente en dicho cenobio aragonés.

El Tribunal Supremo desmantela la operación secreta diseñada por la Priora de Valldoreix y la Generalitat para intentar hacerse con estos bienes, poniendo de relieve que la Priora del Monasterio de Valldoreix no tenía facultad alguna para vender los bienes del Real Monasterio de Sijena, dado que era otro convento distinto, y por lo tanto, ello conlleva la nulidad de la venta y el deber de reintegrar esos bienes al citado monasterio aragonés, pues, así lo han pactado el Estado español y la Iglesia católica en su deseo de que estos bienes regresen a sus lugares originarios. También reconoce el Tribunal Supremo que los 97 bienes vendidos estaban ya incluidos en la declaración como monumento nacional de 1923 realizada por el Estado que catalogó el Monasterio de Sijena como monumento nacional y por lo tanto gozaban ya de la plena protección de las leyes de patrimonio cultural sin necesidad de una declaración expresa que los citara uno a uno.

En lo único que disiento de la brillante Sentencia del Tribunal Supremo, porque es brillantísima en todos sus fundamentos, es que estos bienes su propietario los pueda desafectar por propia voluntad del monumento al que están adscritos, con su solo deseo de venderlos, algo que choca con las leyes de patrimonio cultural que el Tribunal Supremo, a mi humilde entender, no ha sabido analizar correctamente, pues si no cabe modificar la estructura interna de un monumento, no hay mayor modificación que el vaciarlo de todo su tesoro artístico a través de una venta, lo cual, estoy seguro, pondrá el grito en el cielo en el Ministerio de Cultura y en las consejerías de cultura de las distintas comunidades autónomas españolas, pues, este aserto, con todo respeto, supone un serio riesgo para la protección integral de nuestro patrimonio cultural.

Supongo que el Tribunal Supremo tendrá más ocasiones para matizar todo esto porque, de no hacerlo, y siguiendo al pie de la letra todo cuanto dice, el peligro de vaciamiento de todos nuestros monumentos es muy serio, dejando atadas a las administraciones públicas a comprar esos bienes o a dejarlos marchar para siempre dejando vacío el monumento y reducido a sus desnudos muros. Esta Sentencia de la Sala de lo Civil del T. Supremo, con todo respeto, más parece haber querido contentar a todas las partes que tener una vocación duradera de sentar doctrina en esta importante materia, por lo que estoy seguro que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T. Supremo tendrá que corregir a la Sala de lo Civil de este Alto Tribunal, pues es esta última Sala, la de lo Contencioso-Administrativo, y no la Sala de lo Civil del T. Supremo, la que de ordinario tiene que interpretar las leyes de patrimonio cultural, por lo que, lo sentado aquí por la Sala de lo Civil del T. Supremo es difícil de que pueda sentar doctrina en cuanto a la libertad del propietario de vaciar un monumento de todo su tesoro artístico a través de una venta voluntaria del mismo, venta ésta que siempre será ilegal y nula de pleno derecho, se mire por donde se mire.

En todo caso esto es un trabajo muy sacrificado, titánico y brillante que hemos llevado Alberto Gimeno, Letrado del Gobierno de Aragón, y un servidor.

 
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