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El BOA publica las cuantías de las subvenciones para las elecciones autonómicas

En Huesca, los partidos políticos podrán tener un gasto electoral máximo de 146.500 euros<br>

El Boletín Oficial de Aragón publica la orden por la que se establecen las cuantías de los gastos y subvenciones electorales correspondientes a las Cortes de Aragón del próximo 26 de mayo. De esta forma se fijan estas cantidades actualizadas tras la convocatoria de las elecciones, cuyo decreto firmó el Presidente de la Comunidad, Javier Lambán, el pasado día 1 y entró en vigor al día siguiente con su publicación en el BOA.

La Orden del Departamento de Hacienda y Administración Pública, de fecha 5 de abril, parte de la Ley Electoral de Aragón y de la Ley de desindexación de la economía española. En virtud a esta normativa, no son objeto de actualización las subvenciones por gastos electorales que otorga la Comunidad Autónoma en función de los escaños y los votos de las candidaturas que obtengan representación parlamentaria.

En cambio, sí se aplica una revisión de la subvención a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores por los gastos originados en el envío directo y personal a los electores de papeletas, sobres y propaganda electoral. Esta revisión se establece en función de la evolución del índice específico de la clase “Servicios postales” integrado en el Índice de Precios al Consumo (IPC).

De esta forma, el importe de las subvenciones queda establecido en la orden de la siguiente forma:

a) 12.610,62 euros por escaño obtenido.

b) 0,76 euros por voto conseguido por las candidaturas que obtengan escaño.

Asimismo, se abonarán 0,23 euros por elector en cada una de las circunscripciones en que hayan presentado candidatura, siempre que dicha candidatura hubiera obtenido el número de diputados necesarios para constituir grupo parlamentario, en concepto de subvención de los gastos originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral.

Límite de los gastos electorales

El límite de los gastos electorales que podrán realizar los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, aplicando el coeficiente corrector señalado en la Ley 2/1987, de 16 de febrero, teniendo en cuenta la concurrencia de procesos electorales y según la población de derecho de las circunscripciones electorales correspondiente a las últimas cifras oficiales publicadas, será el siguiente:

a) Circunscripción de Huesca 146.528,82 euros.

b) Circunscripción de Teruel 89.898,00 euros.

c) Circunscripción de Zaragoza 637.841,44 euros.

 
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