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Aragón tramita ayudas para los hijos de las dos mujeres asesinadas por sus parejas

Los menores que se quedaron huérfanos por los crímenes de Katia y de Hassna recibirán 420 euros cada uno hasta la mayoría de edad

El Instituto Aragonés de la Mujer está tramitando ayudas para los huérfanos de las dos mujeres víctimas de asesinatos machistas este año. Estos menores serán los primeros en percibir esta asistencia desde que en marzo del año pasado se aprobara el decreto que reguló las prestaciones económicas complementarias para víctimas de violencia.

En el caso del hijo de Katia, la mujer asesinada en el barrio de Las Fuentes de Zaragoza el pasado 23 de mayo, la tramitación está muy avanzada, mientras que en el caso de los tres descendientes de Hassna, asesinada en Barbastro el 30 de junio, se están dando los primeros pasos. Todos ellos serán objeto de una ayuda de 420 euros mensuales hasta que cumplan 18 años.

Hay que recordar que Aragón es una de las pocas comunidades autónomas que tienen aprobada este tipo de ayudas. El dinero necesario para costear las prestaciones proviene de los fondos propios del Instituto Aragonés de la Mujer, dependiente del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón.

La directora del IAM, María Goikoetxea, ha incidido en que se trata de “una cuestión de justicia” ayudar a los hijos de las mujeres asesinadas a que su tránsito hasta la mayoría de edad sea “lo menos duro posible”. “Los menores son víctimas directas también de la violencia machista, por lo que las administraciones públicas deben tener el compromiso de ofrecerles un soporte económico”, ha añadido.

Tal y como consta en el mencionado Decreto 19/2020, de 26 de febrero (aunque publicado en el BOA el 3 de marzo del año pasado), se trata de una prestación de naturaleza económica dirigida a garantizar de manera temporal la cobertura de las necesidades básicas materiales y educativas de los huérfanos. La ayuda tiene carácter finalista, por lo que debe destinarse exclusivamente a financiar los gastos derivados de la atención a las personas beneficiarias.

Tienen derecho a esta prestación, en concreto, las hijas e hijos menores de edad de las mujeres víctimas mortales por violencia de género que estuviesen empadronadas en Aragón, o cuando los hechos hayan sucedido es esta comunidad autónoma. También tendrán derecho a la ayuda económica, las personas menores de edad que hubieran estado bajo la tutela o guarda de una mujer víctima mortal por causa de violencia de género en el momento del fallecimiento de ésta.

En cambio, no podrán ser beneficiarios los menores de edad que estén sometidos a tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de otra Administración Pública.

El menor tiene derecho a percibir la totalidad de esta ayuda desde el momento en que la solicite y hasta el año que alcance la mayoría de edad, inclusive. En ningún caso la ayuda económica podrá ser administrada por el autor o inductor del hecho causante de dicha ayuda.

Otras ayudas

Junto a las contribuciones a hijas e hijos menores de edad de las mujeres víctimas mortales por violencia de género, el Decreto 19/2020 contempla otros dos tipos de ayudas.

Por un lado, prestaciones a las mujeres víctimas de otras formas de violencia, tal y como constan en el artículo 2 de la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón. Entre estas están los malos tratos físicos, psicológicos o sexuales, las agresiones y el acoso sexual, la prostitución, la mutilación genital femenina o la violencia contra los derechos sexuales y reproductivos de la mujer.

En este caso se trata de una prestación económica de carácter temporal, que facilite la superación de dichas situaciones. El importe es, con carácter general, el equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo, ampliable hasta nueve si la víctima tiene a cargo un familiar o menor acogido y hasta doce cuando tenga a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

Por el otro, el decreto regula las prestaciones complementarias para las mujeres víctimas de violencia de género mayores de 65 años, una situación que tiene por objeto paliar la imposibilidad de estas mujeres de acceder al mercado laboral, y por tanto a la Renta Activa de Inserción, hasta que obtengan una pensión compensatoria derivada de su divorcio. Esta ayuda se percibe en un pago único.

 
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