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El PAR quiere eliminar el impuesto de sucesiones y plusvalías en los usufructos

Busca de esta forma proteger fiscalmente al cónyuge viudo en Aragón

La diputada del Partido Aragonés (PAR) en las Cortes de Aragón, Elena Allué, ha presentado en el Parlamento aragonés una proposición de ley cuyo objetivo es el de proteger al viudo o viuda en Aragón de la presión fiscal que supone el pago del impuesto de Sucesiones y de plusvalías sobre la vivienda, al que tienen que hacer frente de manera “muy injusta”.

Elena Allué ha recordado que la presión fiscal en el impuesto de Sucesiones y Donaciones “ya ha quedado disminuida gracias a la ley que promovió el PAR sobre la tributación de la fiducia aragonesa en el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que contiene una modificación importante de la tributación”.

Ha defendido la importancia de velar por el Derecho aragonés, y así lo ha reclamado al Gobierno de Aragón y a las Cortes. Y ha valorado que la libertad después del fallecimiento no debe estar limitada por el impuesto de Sucesiones y Donaciones, porque “ya se pagaron en vida los impuestos correspondientes”.

Desde un punto de vista histórico, ha dicho la diputada del PAR, que el usufructo universal del cónyuge viudo ha sido “fundamental” en el mantenimiento de “la Casa Aragonesa” profundamente arraigada en el Pirineo y Prepirineo Aragonés. Dicho usufructo constituye un vínculo entre una generación y otra, evitando que la división de una herencia mínima entre

una pluralidad de hijos y herederos conduzca a su posible desaparición. En este sentido, ha indicado, enlaza con la fiducia y el testamento mancomunado de utilización generalizada en

Aragón.

La “casa” no es solamente una familia campesina estable y los medios de subsistencia tanto fincas como ganado; es algo más, ha explicado Allué, “es el centro de vida rural que pasa año tras año, década tras década de generación en generación de modo que se recuerde su linaje, su estirpe y su historia”.

En Aragón, recuerda Allué, pueden distinguirse en el usufructo del cónyuge viudo “dos fases sucesivas. La primera por la celebración del matrimonio que atribuye a cada cónyuge el usufructo de viudedad sobre todos los bienes del que primero fallezca, ya se trate del régimen de consorciales como de separación”. La segunda fase opera “cuando se produce el fallecimiento de un cónyuge ya que el sobreviviente tendrá el derecho de usufructo de todos los bienes del premuerto, así como de los enajenados sobre los que subsista el derecho expectante de viudedad”.

La diputada del PAR, Elena Allué, ha recordado que en los matrimonios en régimen de consorciales, “regla general en Aragón”, el cónyuge viudo “recibirá la mitad de los bienes consorciales con exención del impuesto de Sucesiones, pero no así la otra mitad de la herencia donde solo tendrá el usufructo, con obligación de pagar el impuesto, con un porcentaje que es distinto conforme a la edad del usufructuario”.

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