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El sindicato CSIF apuesta por procesos de estabilización de empleo, pero niega que la situación de los interinos sea fraudulenta

Tras las concentraciones de trabajadores interinos en todo el país y, en concreto este pasado miércoles, frente a la sede de la Subdelegación del Gobierno en Huesca, el sindicato CSIF ha querido puntualizar algunas de las denuncias realizadas por otros sindicatos. Explica que el Alto Tribunal garantiza el acceso a la función pública mediante los principios de mérito, igualdad y capacidad; niega la contratación en fraude de ley y el derecho a indemnización generalizado. Incluso, añade, “ha comenzado a inadmitir a trámite recursos contra sentencias de instancias inferiores contra las ofertas de estabilización.” Desde CSIF y el resto de sindicatos presentes en las mesas de negociación aseguran que continuarán defendiendo los derechos del personal interino, pero “de forma ajustada tanto a la normativa como a la realidad, evitando planteamientos espurios que crean falsas expectativas en todo un colectivo de inmensa valía para el sector público.”

Añaden que llevan muchos años denunciando el problema de la temporalidad en las Administraciones Públicas y la dejación de funciones al no convocar en plazo y forma los procesos selectivos necesarios para paliar esta situación. En su comunicado explican que en el año 2015 comenzaron las negociaciones para conseguir rebajar los excesivos niveles de temporalidad en la Administración al 8%. Como consecuencia, en 2017 se aprobaron los primeros procesos extraordinarios de estabilización del empleo temporal que ya están permitiendo al personal interino acceder a puestos de la administración computando su experiencia laboral, y en unas condiciones ventajosas. La oferta, añaden, “incorpora un número de plazas nunca antes visto.” Por el camino, continúan, “se han conseguido logros significativos en las condiciones de trabajo de este personal (abono de trienios y sexenios, cómputo de la totalidad del tiempo trabajado, etc.) para progresivamente homogeneizarlas con las del fijo. Todo ello antes de que ni siquiera existieran algunos sindicatos que pretenden enarbolar en exclusiva una bandera que no les corresponde.”

Pero la cuestión clave es la Directiva 1999/70/CE sobre contratación de duración determinada, “tan citada como mal interpretada, ya que no recoge ni el derecho a la fijeza ni a la indemnización generalizada en las Administraciones. En primer lugar, como Directiva UE, únicamente obliga al estado miembro al que va destinada en cuanto al resultado y no tiene eficacia directa hasta que se transpone al corpus jurídico nacional. Y eso se hace a través de la doctrina que, ante las diferentes demandas, fija el Tribunal Supremo. Esto es lo único que tiene validez.” Ponen como ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo STS 2943/2020 aclara y establece -literalmente- lo siguiente:

- “La estabilización ha de hacerse mediante procesos selectivos que respeten los principios constitucionales (…) y no puede suponer convocatorias restringidas ni la conversión en funcionarios de carrera de los que lo son interinamente”.

- “No puede darse por establecido que el empleo temporal se ha utilizado con carácter general de manera fraudulenta y que, por eso, deberán ser indemnizados todos los interinos que cesen a consecuencia del proceso de estabilización”.

 
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