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El Supremo confirma la sentencia que obligó a la Generalitat a devolver el "tesoro de Sijena"

El Gobierno de Aragón muestra su satisfacción por el reconocimiento de la propiedad, y espera que las pinturas murales lleven el mismo recorrido

El Tribunal Supremo ha decidido confirmar la sentencia que obligó a la Generalitat de Cataluña a devolver el conocido como "tesoro de Sijena", decenas de obras de arte que hasta 2017 estuvieron almacenadas en el Museo de Lleida y el Museo Nacional de Arte. La sala de lo civil del Supremo pone fin así a décadas de litigio entre Cataluña y Aragón por unas obras que ya no regresarán al Museo de Lleida. Las 97 obras ya fueron devueltas a Aragón entre 2016 y 2017 y todavía queda pendiente otro proceso sobre las pinturas murales románicas de la sala capitular. 

La sala de lo civil del Tribunal Supremo empezó a estudiar el caso a finales del pasado mes de noviembre y reconoce en su sentencia que el caso tiene una "indudable complejidad jurídica" pero sentencia en firme que estos bienes "formaban parte del tesoro artístico y del exorno del Monasterio de Sijena en la fecha en que fue declarado Monumento Nacional" en 1923 y que "la Orden del Monasterio de Valldoreix no tenía facultad para disponer de esos bienes" cuando los vendió en los ochenta y noventa.

Para el Supremo, los distintos contratos de compraventa firmados por la Orden de Valdorreix "cumplieron los requisitos de la legislación canónica" aunque "no se cumplieron los requisitos adicionales de la legislación civil" ya que seguían siendo propiedad de la Orden de Sijena. Las obras, además, deben ser devueltas a Huesca y no a la Orden de Valdorreix, como ya ha sucedido: "La restitución no deberá hacerse en favor del vendedor, que no tenía título para ello, sino a favor del verdadero propietario", dice el Tribunal Supremo.

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La clave para el Supremo, por tanto, es que la Orden de Sijena nunca llegó a fusionarse con la de Valdorreix, donde se trasladaron después de un incendio. "La titular de los bienes, la Real Orden del Monasterio de San Juan de Jerusalén de Sijena, es una persona jurídica diferente e independiente de quien actuó como vendedora en los sucesivos contratos, que fue la Real Orden del Monasterio de San Juan de Jerusalén de Valldoreix. Se trata de entidades religiosas distintas, dotadas cada una, por tanto, de personalidad jurídica independiente".

El consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, Felipe Faci, ha valorado  muy positivamente la sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, que ha comunicado su decisión de desestimar los recursos interpuestos por la Generalitat de Cataluña, el Museu Nacional D´Art de Catalunya y el Consorci del Museu de Lleida contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca, que declaró la nulidad de las ventas de objetos artísticos procedentes del Monasterio de Sijena a la Generalitat de Cataluña y al Museu Nacional.

Felipe Faci ha querido manifestar su satisfacción ante una decisión que atribuye de manera definitiva la propiedad de las 97 obras afectadas a la Orden Sanjuanista. Ha reconocido que, tras las sentencias anteriores, era una decisión esperada y confía en que el litigio abierto en relación con las pinturas murales siga el mismo recorrido y puedan volver pronto al Monasterio de Sijena.

En la sentencia hecha pública hoy el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo aprecia la ineficacia de los contratos por los que, en los años 1983, 1992 y 1994, la Orden de San Juan de Jerusalén de Valldoreix, representada por su Priora, vendió a la Generalitat y al entonces Museo de Arte de Cataluña determinados lotes de esos objetos artísticos procedentes del Monasterio de Sijena. El texto dictado hoy considera que la titular de los bienes, la Real Orden del Monasterio de San Juan de Jerusalén de Sijena, es una persona jurídica diferente e independiente de quien actuó como vendedora en los sucesivos contratos, que fue la Real Orden del Monasterio de San Juan de Jerusalén de Valldoreix. Se trata de entidades religiosas distintas, dotadas cada una, por tanto, de personalidad jurídica independiente.

Tanto el Juzgado de 1ª Instancia como la Audiencia de Huesca estimaron las demandas de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena y declararon la nulidad de las compraventas y la propiedad de los bienes en favor de la Orden Sanjuanista del Real Monasterio de Sijena. También acordaron el reintegro y traslado de dichos objetos al Monasterio de Sijena.

El Pleno de la Sala Primera desestima ahora los recursos que se presentaron contra la sentencia de la Audiencia de Huesca, no sin reconocer la especial complejidad jurídica del litigio, que justifica que no se impongan a los recurrentes las costas procesales.

Está probado que los bienes litigiosos formaban parte del tesoro artístico y del exorno del Monasterio de Sijena en la fecha en que fue declarado «Monumento Nacional», por lo que el régimen de protección propio de tal declaración debe extenderse a ese tesoro artístico.

El Gobierno de Aragón ha invertido más de un millón de euros desde la pasada legislatura en el Monasterio, en distintas actuaciones realizadas en los antiguos dormitorios, la sala capitular y la capilla de la Inmaculada.

Entre las piezas que el Supremo ha ratificado como de propiedad aragonesa se encuentran fondos de excepcional interés, como es el caso de tres cajas sepulcrales realizadas en madera policromada de la segunda mitad del siglo XV, uno de los escasos ejemplos conservados de este tipo de piezas. La más antigua de ellas es la Caja sepulcral de Sor Isabel de Aragón, atribuida al taller de Blasco de Grañén, datada en torno a 1434. De hacia 1494 es el sepulcro de la Priora de Sijena, Sor Francisquina d'Erill y de Castro, atribuido a Miguel Ximénez. Completa el conjunto la caja sepulcral en madera policromada de Sor Beatriz Cornel, de la segunda mitad del siglo XV. En todos los casos la representación de las prioras yacentes se acompaña de la heráldica familiar.

También se encuentran cuatro alabastros policromados que pertenecieron al desaparecido Retablo de Santa Ana, c.1529-1530 y que son obra de Gabriel Joly, uno de los artistas más reputados de Aragón de la primera mitad del siglo XVI, escultor francés afincado en Zaragoza y del que se tienen noticias documentales desde 1515 a 1538. Además, también de incluyen en estos bienes nueve alabastros procedentes del Retablo de la Infancia de Jesús, datado en torno a 1529-1530, también atribuidos a Joly.

 
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