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Gobierno de Aragón y Villanueva de Sijena piden que se ejecute ya la devolución de las pinturas

Gobierno de Aragón y Ayuntamiento de Villanueva de Sijena argumentan que al poderse trasladar las pinturas la devolución al monasterio debe realizarse

El Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena han solicitado formalmente al Juzgado de primera instancia n.º 2 de Huesca, que condenó a la Generalitat de Cataluña y al Museo Nacional de Arte de Cataluña a devolver las pinturas murales de la sala capitular del Monasterio de Sijena, que proceda a la ejecución provisional de su sentencia. Los representantes legales de ambas partes se apoyan en la sentencia de apelación de la Audiencia de Huesca, que no sólo confirma la dictada en primera instancia sino que incide en el fallo en la necesidad de llevar a cabo la ejecución de la orden de devolución de las pinturas, según informa EFE.

"Notifíquese y háganse las comunicaciones oportunas al juzgado de procedencia para que tenga lugar la ejecución y cumplimiento de lo resuelto", es la puntualización en la que se amparan ambos letrados para instar al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Huesca que haga efectivo el retorno de los murales.

Argumentan que al confirmar la Audiencia oscense como hecho probado que las pinturas pueden trasladarse en los soportes de madera en los que están adheridas y desaparecer el riesgo de revocación de la sentencia inicial, la ejecución provisional de la sentencia debe continuar.

Esgrimen en su apoyo los dos abogados el artículo 532 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que establece que "si se dictase sentencia que confirme los pronunciamientos provisionalmente ejecutados, la ejecución continuara si aún no hubiera terminado, salvo desistimiento expreso del ejecutante".

El abogado de Villanueva de Sijena, Jorge Español, argumenta que la tutela judicial efectiva solicitada no ha quedado totalmente satisfecha al no haberse ejecutado la sentencia confirmada por la suspensión decretada, por lo que debe continuar la ejecución, bien como provisional si la sentencia es recurrida, bien como definitiva si no lo es.

Destacan los dos letrados que la LEC no condiciona la ejecución provisional a que haya una sentencia firme y definitiva en el Supremo sino que a la que instancia superior al juzgado de origen confirme o revoque su sentencia.

En relación a este punto, Español advierte que la LEC no obliga a esperar un pronunciamiento definitivo del Supremo, y subraya que, en cualquier caso, es un hecho no controvertible que las pinturas murales puede ser "perfectamente trasladadas". Este planteamiento evitaría esperar a la resolución del recurso anunciado ya por la Generalitat y exigiría de la jueza de primera instancia retomar la ejecución provisional de la sentencia a pesar de que en un auto dictado tiempo atrás decidió suspenderla a la espera de una resolución "definitiva y firme".

 
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