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Recurso de súplica, tras no se admitida la querella contra el Juez de Fraga

La Asociación Ciudadana Bajo  Cinca había presentado una querella por la decisión de este juez de separar a una menor de sus otras hermanas

La Asociación Acción Ciudadana Bajo Cinca anuncia que ha interpuesto recurso de súplica ante la Sala de lo Penal del TSJA, tras el fallo de este Tribunal de no admitir la querella presentada por ellos contra el Juez de Fraga por un presunto delito de prevaricación por separar a una menor de sus otras hermanas. El TSJA no aprecia indicios de que los hechos denunciados fueran constitutivos de figura delictiva.

El Auto del Tribunal Superior, por el que se acuerda la inadmisión de las querellas, hace especial mención a que no sería cierto que el art. 80.4 del Código Foral Aragonés, cuya vulneración ha sido objeto de la querella, obligue a los tribunales a mantener a los hermanos bajo un mismo régimen de custodia, sino que lo que establece dicho precepto es que "salvo circunstancias que los justifiquen específicamente, no se adoptarán soluciones que supongan la separación de los hermanos."; y que la Resolución adoptada en su día por el Magistrado-Juez de Fraga estaría ampliamente fundada.

En este sentido, la Asociación subraya que la Resolución dictada en su día por el querellado, no hace ninguna observación ni señala la existencia de ninguna circunstancia que justificase separar a la menor de sus hermanas, de las que se ocultó su existencia, por lo que en este caso, el juzgador, conforme a la norma antes examinada, quedaría obligado a mantenerlas bajo un mismo régimen de custodia. Ninguna aclaración sobre la existencia de circunstancias justificativas aporta el Auto del Tribunal Superior. Respecto a que la Resolución objeto de la querella estaría ampliamente fundada, por respeto al Derecho y a la Institución, resultaría cuando menos discutible, considerando que no es posible fundar ampliamente aquellos hechos que, arbitrariamente, han sido omitidos y excluidos de la Resolución, como serían la existencia de otras dos hermanas también menores, y que la madre también tiene una familia con disposición a dar soporte a la unidad famiiar.

Por otra parte, ha de destacarse que ambas Resoluciones podrían ser contrarias, llegado el caso, a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y al Convenio Europeo de los Derechos Humanos, quebrando además con el principio de acceso a la tutela judicial efectiva de la Constitución española.

Acción Ciudadana pone las Resoluciones judiciales cuestionadas a disposición de los medios de comunicación, de los profesionales de la información y del Derecho, incluso de Servicios Sociales y otros colectivos, para que quienes resulten interesados en conocer del caso y lo soliciten, puedan valorar y obtener sus propias conclusiones.

Asimísmo, la Asociación estudia remitir este asunto a la Dirección General de Justicia y Consumidores de la Comisión Europea, para que pueda ser incorporada y servir de referencia a los Marcadores sobre la Justicia que la Comisión lleva realizando entre la sociedad civil desde el pasado mes de marzo, para evaluar por medios no oficiales la calidad de la Justicia en los distintos Estados miembros y valorar las medidas que sean necesarias implementar en la Directiva que se está debatiendo, dirigida a corregir imperfecciones de los sistemas judiciales.

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