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LaLiga abre un procedimiento de información reservada por el Huesca-Nástic

El Código Disciplinario de la RFEF, en su artículo 75, recoge graves sanciones si se demuestran las infracciones

LaLiga ha emitido un comunicado en el que señala que “a raíz de las declaraciones efectuadas por el futbolista del RC Deportivo de la Coruña y ex de la SD Huesca, Íñigo López, publicadas en el diario El Mundo, el Juez de Disciplina Social de LaLiga, a la vista de los antecedentes fácticos reseñados y considerando que de los mismos pudieran derivarse diversas vulneraciones de los Estatutos Sociales de LaLiga”.

Además añade que “sin prejuzgar ni predeterminar en este momento las concretas infracciones de posible comisión, ha acordado, según lo dispuesto en el art. 80 de esos Estatutos, la apertura de una información reservada (antes de dictar la providencia que decida la incoación del expediente disciplinario o, en su caso, el archivo de las actuaciones) para discernir la posible responsabilidad de la SD Huesca y del Club Gimnástic de Tarragona, que de existir pudiera, en su caso, dar lugar a las consecuencias disciplinarias oportunas por posible infracción del artículo 69.2.i) de los Estatutos Sociales de LaLiga” y recuerda que “se consideran como infracciones muy graves: (…) i) Las actuaciones dirigidas a predeterminar, determinar o alterar en cualquier tiempo y/o forma, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de un partido o competición”.

Un nuevo lío por las declaraciones del ex futbolista del Huesca que abre un nuevo problema para el club, como se demuestra con el comunicado emitido este miércoles.

Código Disciplinario de la RFEF, en su artículo 75, recoge las sanciones que podrían acarrear la comisión de este tipo de infracciones:

* Los que intervengan en acuerdos conducentes a la obtención de un resultado irregular en un encuentro, ya sea por la anómala actuación de uno o de los dos equipos contendientes o de alguno de sus jugadores, ya utilizando como medio indirecto la indebida alineación de cualquiera de éstos, la presentación de un equipo notoriamente inferior al habitual u otro procedimiento conducente al mismo propósito, serán sancionados, como autores de una infracción muy grave, con inhabilitación por tiempo de dos a cinco años, y se deducirán seis puntos de su clasificación a los clubes implicados, declarándose nulo el partido, cuya repetición sólo procederá en el supuesto de que uno de los dos oponentes no fuese culpable y se derivase perjuicio para éste o para terceros tampoco responsables.

*Los que participen en la comisión de las infracciones descritas en los apartados a) y b) sin tener la responsabilidad material y directa, serán sancionados con inhabilitación o privación de licencia por tiempo de dos años. Para la determinación del grado de responsabilidad de estos sujetos, el órgano disciplinario tendrá en cuenta las reglas sobre responsabilidad que establece la legislación penal.

* El club directamente beneficiado por las conductas descritas en el apartado 1 del presente artículo, podrá ser sancionado con la pérdida de categoría, en el caso de que pueda demostrarse algún vínculo con los autores de la infracción.

 
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