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Lasaosa y Galindo quedan liberados de acudir a los juzgados cada mes

Ambos están implicados en la operación Oikos que sigue teniendo abierta la investigación

El ex presidente de la Sociedad Deportiva Huesca, Agustín Lasaosa, y el ex jefe de los servicios médicos del club, Juan Carlos Galindo, han conocido que el juez Ángel de Pedro ha retirado medidas cautelares, como la obligación de tener que acudir los días 1 y 15 de cada mes a los juzgados. Una decisión que llega una semana después de que ambos, junto a otras siete personas, fueran detenidos de nuevo dentro de la Operación Oikos.

El juez mantiene los cargos por los que están imputados en un proceso que sigue abierto con una investigación que todavía tiene secreto de sumario en la pieza 12, que se espera conocer en los próximos días, y en la 13 que es el volcado de dispositivos móviles de algunos de los implicados.

Hay que recordar que tanto Lasaosa como Galindo fueron puestos en libertad en la segunda detención sin ninguna medida más que las que ya estaban fijadas en la primera detención, aunque pasaron la noche en el calabozo de la Comisaría Provincial, hecho que los abogados de ambos, y del resto de detenidos, hizo que presentaran una queja al juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Huesca al entender que “no había autorización judicial” y las detenciones fueron “injustificadas”.

Tanto los hechos que se manejan, desde que se destapó el asunto el día 28 de mayo, como los que se conocieron la pasada semana, siguen con una investigación muy exhaustiva que maneja diferentes delitos, según la Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta de la Policía Nacional (UDEV).

Según indica el abogado de Agustín Lasaosa, José María Fuster-Fabra a Diario del Altoaragón, sobre los datos conocidos la pasada semana dentro de la investigación que hablan de una presunta primas a terceros del Huesca al Reus, por ganar al Valladolid en la temporada en junio de 2017, el jurista considera que no se puede tipificar penalmente el acto de las primas a terceros en el fútbol, porque sería realizar una interpretación extensiva del artículo 286 bis del Código Penal, difícilmente se puede considerar que es "fraudulento" incentivar la victoria, no existe precedente alguno y "no entiendo que pueda ser considerado delito "por cuanto está implícito en el espíritu de las disciplinas deportivas la intención de ganar en la competición.

José María Fuster-Fabra deja claro que el análisis es genérico por cuanto todavía no se ha levantado el sumario y no conoce, por tanto, los detalles de las imputaciones aunque haya trascendido el fondo del asunto.

 
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