Capella aprueba la ordenanza reguladora de vertido de purines en el municipio
La ordenanza quiere regular el vertido de los purines en los suelos agrícolas del municipio, su almacenamiento y transporte
El acuerdo plenario del Ayuntamiento de Capella sobre la imposición de una ordenanza reguladora del vertido de purines en el municipio ha pasado a ser definitivo una vez concluido el período de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones. El consistorio considera es necesario adoptar las medidas oportunas para tratar de mantener y preservar el medio ambiente sobre el que se asienta la actividad ganadera, actividad que interviene en las relaciones y define el concepto de la ordenación del territorio. La ordenanza trata de establecer las oportunas medidas de prevención, vigilancia, control y reducción de la contaminación, siendo los aspectos básicos de la misma la prevención y la represión de conductas inadecuadas.
El objeto de la ordenanza es regular la aplicación de los purines del ganado en los suelos agrícolas del municipio, así como su almacenamiento y transporte, con el fin de minimizar las molestias que estas actividades puedan ocasionar. La medida afecta a todos los vertidos de purines producidos en las explotaciones ganaderas radicadas en el término municipal, se excluye los producidos en explotaciones domésticas y se prohíbe las procedentes de explotaciones ubicadas en otros municipios.
La ordenanza recoge que los purines no podrán ser vertidos, como mínimo, a 500 metros de casco urbano o, en su caso, de viviendas habitadas en el núcleo de Capella y 200 en el núcleo de Laguarres, ampliándose a 500 metros los meses de julio y agosto.
Las infracciones se calificarán como leves (la circulación y estacionamiento de vehículos agrícolas con maquinaria y accesorios utilizados en esta actividad por las vías públicas del casco urbano y el no-enterramiento de los purines en un plazo máximo de doce horas desde su aplicación al suelo), graves (la inobservancia de las distancias y tiempo de aplicación y la reincidencia en la comisión de infracciones leves) y muy graves (el vertido de purines en el suelo urbano o urbanizable y la reincidencia en la comisión de infracciones graves).
Las leves se sancionarán con una multa de hasta 100 euros, las graves con multa de hasta 300 euros y las muy graves de hasta 500 euros.