‘Nueva normalidad’: con mascarilla, sin fiestas pero con piscinas
El BOA publica la orden por la que se adoptan todas las medidas dirigidas a la ‘nueva normalidad’ en la comunidad aragonesa
Este domingo terminan las restricciones que nos trajo el pasado 14 de marzo con la llegada del ‘estado de alarma’ motivado por el coronavirus. Después del confinamiento y las posteriores fases de adaptación, llegamos por fin a lo que se ha dado en llamar ‘nueva normalidad’. Vuelve la rutina pero, eso sí, con mascarilla, respetando esa distancia de seguridad de un metro y medio, evitando aglomeraciones y siguiendo las medidas de prevención e higiene. Transporte público al cien por cien, apertura de Centros de Día y Hogares entre las medidas adoptadas, aunque esa normalidad no llegará para las fiestas, verbenas o atracciones de feria que tendrán que esperar al 30 de septiembre.
El Boletín Oficial de Aragón publicaba este sábado la orden por la que se adoptan todas las medidas dirigidas a la ‘nueva normalidad’ en la comunidad aragonesa. Unas medidas que, en principio, dejarían de estar vigentes cuando se de por concluida la pandemia o llegue un tratamiento o vacuna.
Distancia, mascarilla (de no llevarla la multa puede ascender a los 100 euros) y medidas de prevención e higiene, como hábitos que ya tenemos que normalizar en nuestra vida. A partir de ahora esto es lo que podremos o no hacer dentro de las medidas de la ‘nueva normalidad’
Centro de Día y Hogares de mayores
Se habilita la apertura de centros de servicios sociales de naturaleza no residencial limitando el aforo total, de tal manera que, la fijación del número máximo de personas dependerá de que pueda garantizarse una distancia interpersonal de dos metros.
Prestación de servicios en Centros de Atención Temprana y Centros Ocupacionales.
Se habilita la apertura de centros de servicios sociales especializados dedicados a la prestación de servicios de prevención, terapia, rehabilitación, atención temprana e integración social y laboral dirigidos a personas con discapacidad y en situación de dependencia.
Transporte público
Se restablece el nivel de prestación al 100%
Aforo en establecimientos
Queda fijado en el 75%. Excepto en albergues que será del 50 %
Centros docentes
El inicio del curso escolar 2020/2021, será presencial.
Misas
Uso de mascarilla en la entrada y salida del recinto y en los desplazamientos en el interior No se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en casa.
Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares,
Se recomendará la venta en línea de entradas numeradas.
Museos y salas de exposiciones
Los museos y salas de exposiciones, podrán acoger tanto las visitas del público a la colección y a las exposiciones temporales
Monumentos y otros equipamientos culturales
Se establecerán recorridos obligatorios para separar circulaciones u organizar horarios de visitas para evitar aglomeraciones de visitantes.
Actividad físico-deportiva al aire libre
La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva y sin contacto físico.La actividad física al aire libre podrá practicarse en grupos de un máximo de treinta personas,.
Instalaciones deportivas
En las instalaciones y centros deportivos, podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta treinta personas, sin contacto físico, siempre que no se supere el aforo máximo permitido con carácter general y que se garantice una distancia interpersonal de seguridad o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física, todo ello conforme a lo establecido ..
Práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica
La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de treinta personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos.
Competiciones, eventos y espectáculos deportivos con asistencia de público.
Se permite la celebración de competiciones, eventos y espectáculos deportivos con asistencia de público conforme a las reglas que se establecen .
No podrán celebrarse eventos deportivos con participación superior a trescientos deportistas,
En el caso de los entrenamientos, competiciones o eventos de competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón que se celebren en instalaciones deportivas podrán desarrollarse con público siempre que, además del aforo máximo autorizado con carácter general, se garantice la distancia interpersonal de seguridad.
Cuando la aplicación de las reglas sobre aforos establecidas permita la asistencia como público de más de trescientas personas sentadas en lugares cerrados o de mil personas sentadas en instalaciones al aire libre se requerirá autorización
Parques y zonas deportivas de uso público al aire libre
Las áreas de juego y biosaludables, zonas deportivas o espacios de uso público al aire libre similares, podrán estar abiertos al público, observando las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.
Actividad cinegética, pesca deportiva y recreativa
La actividad cinegética y de pesca deportiva y recreativa, en todas sus modalidades, se desarrollará respetando la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, utilizando medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla
Colonias urbanas sin pernocta
Colonias con pernocta en edificaciones o estructuras fijas para niños nacidos a partir del 1 de enero de 2008 en grupos con un máximo de cincuenta participantes incluyendo monitores. Campos de trabajo con un límite de veinte personas.
Actividades de aventura al aire libre
No podrán organizarse acampadas juveniles. Cuando estas actividades se realicen en espacios cerrados, no se deberá superar el cincuenta por ciento de la capacidad máxima del recinto. Las actividades deberán realizarse en grupos de hasta diez personas participantes, más los monitores correspondientes, que intentarán trabajar, en la medida de lo posible, sin contacto entre los demás grupos
Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios
Cuando la aplicación de las reglas sobre aforos establecidas en esta Orden permita la asistencia de más de trescientas personas sentadas en lugares cerrados o de mil personas sentadas en instalaciones al aire libre se requerirá autorización previa de la Dirección General de Salud Pública, que podrá comprender uno o varios eventos reiterados de las mismas características y riesgos.