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Educación inicia los trámites para elegir directores en los centros no universitarios

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón ha publicado las bases y ha convocado el concurso de méritos entre los funcionarios de carrera docentes para la selección de Directores de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE) establece el marco general de regulación en materia de selección y nombramiento del Director de los centros docentes públicos (artículos 86 a 94) y prevé que corresponde a las Administraciones establecer y regular el proceso conducente a su nombramiento.

En primer término, como premisa clara de la nueva ordenación de la selección y nombramiento de los Directores, se prescribe el principio general de que la selección se realizará de conformidad con los principios de publicidad, mérito y capacidad.

Por ello, la presente Orden contempla la valoración de méritos académicos y profesionales de los candidatos a ocupar el cargo de Director, basados estos últimos en la experiencia y valoración positiva del trabajo previo desarrollado como cargo directivo, de forma especial la experiencia previa en el ejercicio de la dirección y/ o de la labor docente realizada como profesor.

También prevé la Orden la valoración del denominado Programa de Dirección por medio del cual expresará las líneas básicas de su propuesta de organización y gestión del centro. Con ambas cuestiones, que atienden a los citados principios de mérito y capacidad, este Departamento trata de establecer, de manera ponderada, elementos de evaluación que favorezcan la selección del Director objetivamente más idóneo.

Asimismo, este procedimiento deberá estar presidido por el principio de participación de la Comunidad Escolar y, de un modo especial, del Claustro de profesores, por lo que la selección será realizada por una Comisión en la que se hace necesario primar la presencia de los representantes del centro correspondiente.

Los Directores nombrados por la presente convocatoria serán evaluados a lo largo de los tres años. Este proceso evaluativo, así como los criterios que han de tenerse en consideración para dicha evaluación, serán desarrollados en el correspondiente marco normativo sobre la función directiva. Los Directores que obtuvieren evaluación positiva adquirirán la categoría de Director para los centros públicos del nivel educativo y régimen de que se trate, que surtirá efectos en el ámbito de todas las Administraciones educativas. Estos Directores de los centros docentes públicos no universitarios ejercerán las funciones propias del cargo y recibirán las retribuciones establecidas en la normativa vigente.

 
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