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Nueva ley de garantías en la venta de bienes de consumo

Este jueves 11 de septiembre, ha entrado en vigor esta Ley, que es fruto de la trasposición de una directiva europea. Trae importantes novedades para los consumidores que verán ampliado el periodo obligatorio de garantía de los bienes de consumo duradero, hasta ahora de seis meses. Feaccu Huesca ha dado a conocer algunas novedades. Los productos nuevos pasan a tener dos años de garantía frente a los seis meses actuales. Los usado y las reparaciones también tendrán garantía de un año en este caso. El vendedor es, desde hoy, el responsable ante cualquier disconformidad y el comprador podrá optar por la reparación del producto averiado o el cambio por uno nuevo.

¿QUÉ REGULA LA LEY?

La obligación del vendedor de entregar al consumidor un bien que sea conforme con el contrato de compraventa.

Es decir que el bien adquirido se ajuste a la descripción realizada por el vendedor o que presente la calidad o el comportamiento esperados.

¿QUÉ OPCIONES TIENE EL CONSUMIDOR?

En caso de falta de conformidad del bien, el consumidor puede optar a su elección, entre:

La reparación del bien o su sustitución, salvo que ello resulte imposible o desproporcionado.

Si no es posible o desproporcionado, el consumidor podrá optar por una rebaja adecuada en el precio o por la resolución del contrato, con la devolución del precio.

TIEMPO PARA EXIGIR RESPONSABILIDAD AL VENDEDOR

El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega del bien. No obstante:

Si la falta de conformidad se manifiesta durante los seis primeros meses desde la entrega de la cosa, se presume que dicha falta de conformidad existía cuando se entregó aquella.

A partir del sexto mes y hasta los dos años, el consumidor deberá demostrar que la falta de conformidad existía en el momento de entrega del bien.

Durante los seis meses posteriores a la entrega del bien reparado, el vendedor responde de las faltas de conformidad que motivaron la reparación.

En caso de productos de SEGUNDA MANO, el vendedor y el consumidor podrán pactar el plazo de responsabilidad del vendedor que no podrá ser inferior a un año.

¿QUIÉN RESPONDE?

Responde el VENDEDOR, pero cuando al consumidor le resulte imposible o suponga un carga excesiva dirigirse al vendedor podrá reclamar al fabricante o importador.

PLAZO PARA RECLAMAR

El consumidor deberá informar y reclamar al vendedor en el plazo de dos meses desde que conozca la no conformidad.

BIENES DE NATURALEZA DURADERA

En relación con los bienes de naturaleza duradera, la garantía comercial y los derechos que esta ley concede se formalizaran siempre por escrito.

GARANTÍA COMERCIAL

La garantía comercial que pueda ofrecerse adicionalmente obligará a quien figure como garante en las condiciones establecidas en el documento de garantía y en la correspondiente publicidad.

La garantía comercial tendrá, en todo caso el contenido mínimo que exige la ley y a petición del consumidor deberá formalizarse al menos en castellano, por escrito o en cualquier otro soporte duradero.

 
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