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La UE dictamina contra España por prohibir los portabicicletas traseros

La Comisión Europea ha incoado procedimiento de infracción contra España por la prohibición de la utilización de los portabicicletas para coches que se ubican en la parte posterior del vehículo, que considera injustificada según recoge Amigosdelciclismo.com.

En la provincia de Huesca son muchos los aficionados a la bicicleta que no utilizan este sistema de transporte aún cuando fue comercializado por algunos establecimientos.

Al ser una provincia fronteriza es muy habitual ver vehículos que llegan desde la otra vertiente del Pirineo con estos portabicicletas.

La Comisión ha decidido enviar un dictamen motivado a España por considerar injustificada la prohibición de colocar portabicicletas sobre la parte posterior del vehículo, es decir sobre el maletero del vehículo y sobre la bola de remolque. La reglamentación española de circulación autoriza solamente los dispositivos que se colocan sobre el techo del coche, sin sobrepasar la planta del vehículo. La Comisión considera que esta prohibición constituye una medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa y desproporcionada a las importaciones prohibida por el artículo 28 del Tratado CE ya que impide la importación de portabicicletas fabricados y/o comercializados en los demás Estados miembros para su colocación en la parte posterior del vehículo. Si las autoridades nacionales no responden de manera satisfactoria en un plazo de dos meses a partir de la recepción del dictamen motivado, la Comisión puede tomar la decisión de recurrir al Tribunal de Justicia. La Coordinadora en Defensa de la Bicicleta (ConBici) de España, ha dirigido durante los últimos años varias quejas a la Unión Europea en torno a la situación en cuanto a los portabicicletas. Por una parte, el Reglamento General de Circulación prohíbe que la carga sobresalga de la planta vertical del vehículo, y por otra parte, las ITV no quieren hacer la autorización correspondiente, aunque podían hacerlo. Se cursaron instrucciones internas desde la DGT, primero eximiendo de multa a todos los portabicicletas que hayan pasado la ITV correspondiente, y luego, ante la imposibilidad práctica, dando instrucción a los agentes de no multar por llevar portabicicletas traseros (excluidos expresamente los de montaje sobre la bola de remolque), pero esto, aparte de admitir que la norma no era adecuada, no incluía a los agentes regionales o municipales, que podían seguir poniendo multas.

 
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