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Entra en vigor la obligación de cumplimentar el Documento de Control en cualquier envío en el sector del transporte

La Asociación Empresarial de Transportes de Mercancías de la provincia de Huesca recuerda que a partir del próximo día 13 de agosto entra en vigor la nueva orden ministerial de Fomento por la que cualquier empresa usuaria de transporte de mercancías por carretera está obligada a documentar cada uno de los envíos a través del denominado ?Documento de Control? .

La nueva normativa ha de ser cumplida por quienes intervienen en la contratación y realización de los servicios, adecuándola a la práctica habitual de las empresas, de manera que su cumplimiento les suponga la menor carga burocrática posible, y de forma que los órganos administrativos competentes cuenten con un conocimiento suficiente de las operaciones mercantiles realizadas para alcanzar un eficaz desarrollo de las funciones de control, inspección y saneamiento del mercado.

Así, empresas cargadoras, o cuando éstas no estén presentes, el expedidor material de la remesa, deberán facilitar al transportista el documento de control, que no es más que una adaptación de lo que hasta ahora se venía entregando y que contiene datos como nombre y domicilio de quienes intervienen en la contratación y realización de los servicios, el origen y destino del transporte, matricula del vehículo o vehículos utilizados en la realización del transporte, etc.

La nueva norma afecta, no sólo a las empresas de transporte de mercancías por carretera, sino a las empresas usuarias de este transporte como pudieran ser las pertenecientes a sectores como construcción, metal, harinas, madera, comercio..., que contraten un transporte de carga completa ? aquel que no sufre ninguna actividad complementaria desde su origen hasta su destino- y que por tanto deberán cumplimentar ese documento de control.

Quedan exentos del cumplimiento de esta obligación el transporte de reparto y recogida de mercancías en régimen de carga fraccionada, transporte de mudanzas, transporte de mercancías para cuya realización no sea preceptiva la autorización de transporte, el transporte internacional y transporte de mercancías peligrosas, que tiene su propia documentación especial, o el transporte de basuras o de vehículos averiados.

 
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