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Aprobada nueva reglamentación interna del funcionamiento de las estaciones de esquí

La Asamblea anual de la Asociación Turística de Estaciones de Esquí y Montaña de España (ATUDEM) ha aprobado , por unanimidad, el nuevo texto del Reglamento de Funcionamiento de las Estaciones españolas Éste ha sido un laborioso trabajo llevado a cabo por el Comité Técnico de la Asociación, en estrecha colaboración con el gabinete jurídico A/V Asesores, de Zaragoza, responsables del primer texto del Reglamento, creado en el año 1994.

La aprobación por ATUDEM en 1994 del Reglamento Interno de Funcionamiento de las Estaciones de Esquí Alpino Españolas, según ha recogido el canal de nieve nevasport, como exponente del consenso de las estaciones de esquí para dotarse de una autorregulación que paliara la situación de inseguridad jurídica en la que se desenvolvía su actuación, supuso un hito en la regulación de éstas, dado el abandono de que ha sido objeto este importante sector turístico por parte del legislador español.

La validez del Reglamento de 1994 como fuente de derechos y obligaciones para las Estaciones de esquí y sus usuarios, ha sido reconocida a lo largo de estos años por los tribunales de justicia españoles.

Ocho años después de la entrada en vigor del Reglamento de ATUDEM, se imponía una revisión y actualización del mismo, con una triple finalidad:

En primer lugar, adaptarlo a los cambios normativos producidos: la Federación Internacional de Esquí ha aprobado en 2002 una nueva versión de sus célebres Normas FIS, cuya redacción y comentarios se reproducen íntegramente en los Anexos de este Reglamento.

Aunque en España no se han producido avances normativos en la regulación de las estaciones de esquí, algunas Comunidades Autónomas han actualizado la regulación de los transportes por cable por motivos de seguridad, el respeto al medioambiente, la accesibilidad para los discapacitados y el establecimiento del principio de la responsabilidad contractual entre usuario y explotador, sobre la base de la adquisición del título de transporte o abono, como elementos más destacados.

En segundo lugar, el nuevo Reglamento extiende su ámbito de aplicación a las pistas de esquí de fondo, lo que ha supuesto la modificación de su estructura en tres Títulos: el primero recoge disposiciones comunes a las pistas de esquí alpino y de fondo; el segundo se refiere a las pistas de esquí alpino; y el tercero está dedicado a las pistas de esquí de fondo.

En tercer lugar, la nueva redacción intenta dar respuesta a algunas cuestiones derivadas de los cambios experimentados por el esquí durante los últimos años: el auge del snow board y del carving requiere ofrecer soluciones que garanticen la coexistencia en pistas entre las diferentes modalidades de esquí; el compromiso de las Estaciones para facilitar el esquí a personas discapacitadas requiere prever soluciones específicas; la exigencia de contribuir a un desarrollo sostenible de las zonas de montaña exige limitar el esquí fuera de pistas, etc.

Por último, pero no por ello menos importante, el Reglamento de 1994 se aprobó como un reglamento ?de mínimos?, fruto del consenso de todas las estaciones españolas de esquí alpino. A la vista de la experiencia, las propias Estaciones han manifestado su deseo de avanzar en las obligaciones de preparación, balizamiento y señalización de las pistas, en aras de la seguridad de los usuarios.

Por lo que respecta a los usuarios, el presente Reglamento amplía la delimitación de sus derechos y obligaciones, partiendo del principio generalmente asumido por la jurisprudencia española e internacional, de que el esquí es un deporte de riesgo, el cual aumenta al practicarse en un medio cambiante como es la montaña. La obligación de las estaciones de garantizar, en la medida de lo posible, la seguridad, se limita a las pistas abiertas, preparadas, balizadas, señalizadas y controladas por la Estación, y consiste en la obligación de éstas de minimizar los peligros de la montaña que el usuario no haya podido prever en el momento de iniciar un descenso o entrar en la pista. Fuera de las pistas abiertas, el esquí se practica bajo la entera responsabilidad del usuario.

 
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