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La Comarca del Cinca Medio aprueba el Reglamento de Ayudas de Urgencia

Las Ayudas de Urgencia son aquellas prestaciones económicas de pago único y carácter extraordinario destinadas a resolver situaciones de emergencia que afecten a personas o familias a las que sobrevengan situaciones de necesidad en las que se vean privadas de los medios de vida primarios e imprescindibles, que imposibiliten el desarrollo de la vida personal o de la unidad familiar, siendo su finalidad el dispensarles una atención básica y urgente en el momento en que se produzcan.

Podrán beneficiarse de las ayudas de urgencia, personas individuales o unidades familiares y hay que estar empadronados en la Comarca y no tener ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional. Nadie podrá ser beneficiario simultáneamente de más de una prestación para la misma finalidad, cualquiera que sea la Administración Pública otorgante.

Según el texto aprobado ser eran gastos susceptibles de ayuda las siguientes situaciones de necesidad:

a)Las necesidades consistentes en cubrir las necesidades primarias: alimentación, vestidos, cuidados sanitarios (cuando no se puedan cubrir con otros sistemas de protección).

b)La imposibilidad de continuar con el uso y disfrute de la vivienda habitual y de manera particular para afrontar los gastos que permitan conservar el derecho al uso de la misma: pago de alquileres, pago de gastos de comunidad (excepcionalmente), gastos de traslado de muebles o enseres, luz, agua, gas, mobiliario básico (frigorífico, lavadora, cocina, calefacción...), acondicionamiento sanitario (ducha. calentador, baño) o reparaciones necesarias en general.

c)Situaciones de necesidad originadas por circunstancias que ponen en peligro la convivencia en el núcleo familiar o la integración social del beneficiario o de alguno de los miembros de la unidad familiar, y que no estén comprendidas en los supuestos anteriores, ni cubiertas por otras prestaciones: - comedores infantiles (excepcionalmente). -participación en actividades sociales: colonias, campamentos...(excepcionalmente) -necesidades originadas por desalojo de la vivienda habitual.

d)La imposibilidad de atender el endeudamiento contraído por alguna de las situaciones anteriormente descritas.

 
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