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El Tribunal Supremo da la razón a FSIE Aragón y condena a la DGA

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha comunicado a esta organización sindical la sentencia favorable al conflicto Colectivo por el impago, por parte de la DGA, de la ?paga por antigüedad en la empresa?. FSIE ARAGÓN confía en que el Gobierno autónomo acate la sentencia y no busque ?más dilaciones ni artimañas para cumplir con sus obligaciones?. El Gobierno de Aragón tendrá que abonar aproximadamente 8 millones de euros antes del 31 de diciembre de 2003.

La Sentencia del Tribunal Supremo desestima en su totalidad el Recurso de Casación de la DGA y confirma plenamente las tesis de FSIE, ya dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. El Gobierno de Aragón se negó en el mes de marzo de 2001 al abono de esta paga recogida en el Convenio Colectivo aduciendo que no tenía carácter salarial y, por lo tanto, no se encontraba dentro de las obligaciones que la Administración tiene con los trabajadores de niveles concertados.

FSIE ARAGÓN, en defensa de los intereses de los trabajadores del sector de la enseñanza concertada de nuestra Comunidad, interpuso Conflicto Colectivo contra esta resolución y con fecha 30 de octubre de 2001, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón dictó Sentencia en la que consta en el fallo de la misma lo siguiente: ?Estimamos la demanda de conflicto colectivo y, en consecuencia, declaramos que la paga extraordinaria por antigüedad establecida en el IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas con fondos públicos, tiene carácter salarial, y declaramos el derecho a percibirla de los docentes de niveles concertados de Aragón que trabajan en dichas empresas, y la obligación de la Administración autonómica de abonarla, mediante pago delegado en forma y cuantía legal, tal y como se explica en el último fundamento?.

Contra esta contundente Sentencia, la DGA presentó Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, basándolo en seis motivos: incompetencia de jurisdicción, inadecuación del procedimiento seguido por FSIE, falta de legitimación pasiva del Gobierno de Aragón, infracción del art. 82 del Estatuto de los Trabajadores por entender que la DGA no firma el Convenio Colectivo y por lo tanto no puede ser responsable, infracción del art. 61 del IV Convenio Colectivo en relación con el Título IV de la Ley 8/85, y del principio del enriquecimiento injusto.

En las últimas horas, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 de diciembre de 2002 ha comunicado a FSIE ARAGÓN, que desestima uno por uno todos los motivos que la DGA había expuesto en su Recurso confirmando pues la Sentencia ganada ya por FSIE ARAGÓN ante el TSJA. En la Sentencia se hace constar que también el Ministerio Fiscal en su informe rechaza uno por uno todos los motivos aducidos por la DGA para oponerse al abono de la paga.

Este sindicato señala que ?la Sentencia constituye un éxito rotundo en defensa de los intereses de los trabajadores de la concertada y una clara demostración de que la política desarrollada por la Consejería de Educación está presidida por los continuos ataques hacia los docentes de la enseñanza concertada?.

 
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