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DGA acata la sentencia del Tribunal Supremo sobre la demanda de los profesores de la concertada.

Esta medida la toma el ejecutivo autónomo ante la sentencia del Tribunal Supremo respecto al Recurso de Casación presentado por el Gobierno de Aragón relativo a la demanda relacionada con la paga extraordinaria por antigüedad a los profesores de la enseñanza privada concertada.

El Gobierno de Aragón respeta la sentencia del Tribunal Supremo en cuanto al reconocimiento de los derechos de los trabajadores a una paga cuyo impone será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio trabajado cuando hayan cumplido veinticinco años de antigüedad en los centros concertados en los que desarrollan su actividad docente.

La DGA reconoce asimismo la obligación de la Administración autonómica a cumplimentar el pago delegado de dicha paga con los límites de forma y cuantía legal establecidos por la sentencia 1100/2001 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Dicha sentencia sostiene que en los casos de conciertos educativos suscritos entre empresas privadas dedicadas a la enseñanza y la Administración pública, esta última también responde frente a los profesores del centro educativo de las deudas salariales generadas por la actividad laboral y docente de éstos. Ahora bien, esta obligación de pago delegado que recae sobre la Administración no es de carácter ilimitado. Para determinar la extensión de la limitación referida anualmente se fija en los Presupuestos Generales del Estado el importe del módulo económico por unidad escolar.

El límite que determina el ámbito de la responsabilidad de la Administración en estas materias en relación con cada empresa o centro de trabajo concreto, viene dado por la cuantía que resulta de multiplicar el módulo económico, correspondiente al año que se trate, por el número de unidades escolares existentes en ese centro.

El Gobierno de Aragón ha manifestado su disposición a asumir el pago de las cuantías a las que deba hacer frente, respetando los límites que establece la sentencia anteriormente citada y que deberán determinarse en función de los hechos acreditados en cada caso por los centros concertados.

 
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