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Aprobados los Estatutos del Instituto Aragonés de la Juventud

El Consejo de Gobierno ha aprobado, a instancias del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, los Estatutos del Instituto Aragonés de la Juventud en los que se recogen los fines y funciones de este organismo autónomo con personalidad jurídica propia.

Con la aprobación de estas normas de funcionamiento interno se da cumplimiento a la Ley de creación del Instituto Aragonés de la Juventud, aprobada por las Cortes de Aragón en diciembre de 2001, y en la que se indica que este organismo público queda adscrito al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón.

Los Estatutos constan de 20 artículos distribuidos en 6 capítulos en los que se regula la organización del Instituto; el régimen económico y financiero; el régimen de personal y el régimen jurídico y de contratación.

Entre los fines de este organismo de la juventud se encuentra el desarrollo y ejecución de las líneas de actuación del Gobierno de Aragón dirigidas a promover la participación libre y eficaz de los jóvenes en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunidad Autónoma de Aragón. Así como, el favorecimiento de la autonomía personal y de la inserción social de la juventud, junto a la mejora de la calidad de vida a través del acceso al trabajo y a una vivienda digna.

También es cometido de este Instituto el aprovechamiento óptimo de los recursos, la superación de las desigualdades sociales con el desarrollo de valores basados en el respeto a la diferencia y la lucha contra posturas racistas y sexistas, y la coordinación de las actividades de las instituciones públicas y privadas en materia de juventud.

Entre las funciones que corresponden al Instituto figura el planificar, programar y coordinar la política del Gobierno de Aragón para la juventud; realizar, promover y divulgar estudios sobre la situación de la juventud aragonesa; promover la defensa de los derechos de los jóvenes y la actividad asociativa en coordinación con el Consejo de la Juventud de Aragón.

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

En cuanto a la organización interna del Instituto Aragonés de la Juventud se diferencian los órganos de dirección y la estructura orgánica básica. Los órganos de dirección del Instituto Aragonés de la Juventud son el Consejo Rector y el director gerente.

El Consejo Rector está presidido por el consejero competente en esta materia y la vicepresidencia la ostenta la directora del Instituto. Las vocalías están integrados por un representante de cada uno de los Departamentos del Gobierno de Aragón, el presidente del Consejo de la Juventud de Aragón y dos representantes más elegidos por el propio Consejo de la Juventud de Aragón, tres personas de reconocido prestigio y trayectoria profesional en materia de juventud, el presidente del Consejo Económico y Social de Aragón, el presidente del Consejo Escolar de Aragón y un secretario.

Entre las funciones del Consejo Rector se encuentra el aprobar sus normas de régimen interno, elaborar y proponer líneas generales de actuación, informar del plan anual de actuación, controlar y evaluar la gestión del Instituto y el desarrollo de los planes específicos que se establezcan, entre otros. El Consejo Rector podrá actuar en Pleno o en Comisión Permanente y se reunirá de forma ordinaria cuatro veces al año.

El director gerente ostenta la representación legal del Instituto y le compete ejecutar los acuerdos del Consejo Rector, ejercer el control y evaluación interna y las actividades del Instituto, y elevar al Consejo Rector el anteproyecto de presupuesto, el plan de actividades y la memoria actual.

La estructura orgánica básica del Instituto Aragonés de la Juventud está constituida por la Secretaría general, el servicio de Centros e Instalaciones juveniles, y el servicio de Programas y Prestaciones.

 
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