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Cartas al director: Nuestro derecho: de los fueros al siglo XXI

Jesús Delgado Echeverría .Catedrático de Derecho Civil. (Editorial revista Territorio)

El Derecho aragonés es un derecho de origen popular y arraigado en la costumbre. El legislador histórico (el Rey con las Cortes), en la mayor parte de los casos, se limitó a recoger en leyes formales lo que ya los particulares habían llevado a la práctica. Los Fueros de Aragón tuvieron, en materia de derecho privado, básicamente la función de hacer público y seguro, mediante un texto solemne, lo que hasta entonces estaba vigente en forma de derecho consuetudinario.

Tanto antes como después de promulgados los fueros, los aragoneses podían de ordinario seguir ordenando sus relaciones de acuerdo con su particular criterio, y así lo hacían, señaladamente en testamentos o en capítulos matrimoniales. Esto es lo que significa en el fondo el aforismo Standum est chartae, expresión de la máxima libertad civil.

El Derecho aragonés es también un derecho culto. Para recopilar los fueros, el rey Jaime I reclamó en las Cortes de Huesca de 1247 la intervención del obispo Vidal de Canellas. Vidal había estudiado derecho en Bolonia, la Universidad de mayor prestigio, y en su obra Vidal Mayor prueba estar a la altura de los mejores romanistas de su tiempo. Este conocimiento erudito del Derecho romano (podríamos decir, del Derecho europeo) lo pone al servicio de los fueros, al servicio de la forma aragonesa de entender el derecho.

La misma actitud que Vidal de Canellas tendrán la inmensa mayor parte de los foristas y foralistas aragoneses. Casi todos habían estudiado en las universidades de Europa. Todos han aprendido en el trato familiar con otros foristas y en el ejercicio de las profesiones de abogado y de juez. Luego se sirven de sus conocimientos especializados para ordenar, aclarar y hacer más fácilmente aplicables las normas forales de su tierra. La producción doctrinal de libros de derecho aragonés, en la época de los Fueros y Observancias, puede equipararse a las mejores de los países cultos de la época. Forman un acervo riquísimo de noticias, opiniones y razonamientos, sobre el derecho vivo y aplicado durante siglos en Aragón.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en veinte años de Estatuto de Autonomía, se ha ocupado activamente de la conservación, el desarrollo y el estudio de nuestro Derecho Civil. Merece la pena señalar aquí el proyecto en marcha de Biblioteca Virtual del Derecho Aragonés (BIVIDA). El proyecto aúna las voluntades del Gobierno de Aragón, las Cortes, el Justicia, la Universidad de Zaragoza, Ibercaja y Caja Inmaculada. Cuando concluya, los estudiosos tendrán acceso en su ordenador (en principio mediante DVD) a imágenes de todas las páginas impresas desde finales del siglo XV que tratan de Derecho aragonés (desde el siglo XIX, sólo las relativas al Derecho Civil).

El Derecho Civil aragonés es algo vivo, que se aplica todos los días en las notarías y en los juzgados. Sus normas legales están recogidas en la Compilación del Derecho Civil de Aragón que, promulgada como Ley estatal en 1967, fue incorporada al ordenamiento jurídico autonómico por Ley de las Cortes de Aragón de 1985. Desde entonces, la Comunidad autónoma ha prestado especial atención a las leyes civiles aragoneses. El Gobierno creó una Comisión Aragonesa de Derecho Civil, a la que encargó la redacción de anteproyectos de Ley. El resultado hasta ahora más importante lo constituye la Ley de Sucesiones por causa de muerte que, una vez aprobada por las Cortes, entró en vigor el 23 de abril de 1999. Con esta Ley se da una redacción nueva, más amplia, de manera que sea más fácil su aplicación, a todas las reglas relativas al destino de los bienes de una persona de vecindad civil aragonesa cuando fallezca.

En junio de 2002 ha entrado ya en las Cortes el proyecto de Ley que trata de otra de las grandes materias del Derecho Civil aragonés: el régimen económico matrimonial y la viudedad. Como en la anterior ocasión, los grupos parlamentarios reciben con particular cariño un proyecto que se inscribe en la línea secular de desarrollo de nuestro Derecho, en unas materias que afectan tan íntimamente a la vida de todos los aragoneses y aragonesas.

Cuando se apruebe esta Ley, la mayor parte de las normas legales de Derecho Civil se encontrarán fuera de la Compilación que la Comunidad autónoma heredó de etapas anteriores. Parece buena idea reunir todas las leyes civiles ?las citadas y las que puedan promulgarse? en un solo cuerpo legal. ¿Un Código Civil de Aragón? Quizás ya ha llegado la hora de pensar sobre esta posibilidad, muy acorde con nuestro pasado histórico y con la importancia que tiene el Derecho Civil aragonés hoy vigente.

 
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