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El GA aprueba un decreto por el que se regulan las Comisiones Provinciales de Patrimonio Cultural Aragonés

El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto por el que se regulan las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural Aragonés. Con la entrada en vigor de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés se hace necesaria la reforma del régimen de las Comisiones del Patrimonio Cultural Aragonés al objeto de su adecuación a la legislación autonómica, dada la importancia de las diferencias existentes con la normativa anterior referente a las Comisiones y la importancia de las funciones que desempeñan, por lo que se requiere contar con una regulación unitaria y diáfana:

Las Comisiones Provinciales del patrimonio Cultural Aragonés con órganos colegiados, de ámbito provincial, del Departamento de Cultura y Turismo que desempeñan funciones de carácter activo y consultivo sobre Patrimonio aragonés.

Las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural Aragonés velarán por la protección, conservación, acrecentamiento, investigación, difusión, promoción, fomento y formación para la transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio aragonés y de los bienes que la integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y titularidad, garantizando su uso como bien social y factor de desarrollo sostenible para Aragón; todo ello de conformidad con la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés (3/1999, de 10 de marzo).

Existirá una Comisión del Patrimonio Cultural en cada provincia aragonesa. Las Comisiones funcionarán en Pleno y Ponencia Técnica.

Composición del Pleno:

Presidente: el director del Servicio Provincial correspondiente del Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural.

Vocales: un historiador del arte, un arquitecto y un arqueólogo designados a propuesta del Director General de Patrimonio. Un técnico en materia de Urbanismo, un técnico en materia de Medio Ambiente, un arquitecto experto en Patrimonio Cultural del municipio donde tiene su sede la Comisión Provincial de Patrimonio. Un arquitecto designado a propuesta del Colegio de Arquitectos de Aragón. Un arquitecto técnico experto en Patrimonio designado por el Colegio de Arquitectos Técnicos y Aparejadores de Aragón. Un arqueólogo del Colegio de Doctores y Licenciados en Filosofía y letras y Ciencias de Aragón. Un especialista en Patrimonio designado por el Rector de la Universidad de Zaragoza. Un especialista designado por la Academia de Bellas Artes de San Luis. Hasta seis expertos de reconocido prestigio en este campo designados a propuesta del Director General de Patrimonio.

En las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural actuará una Portencia Técnica que se dedicará al estudio previo, informe y propuesta de los asuntos sobre los que la Comisión deba informar o autorizar.

El nombramiento de los miembros de las Comisiones Provinciales se efectuarán por orden del consejero competente en materia de Patrimonio Cultural. El plazo de los nombramientos será de dos años renovable. Todos los cargos tienen carácter honorífico y gratuito. Tendrán la obligación de guardar secreto sobre las deliberaciones y votos expresados.

Son competencia de las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural: autorizar la realización de obras o actividades en los Bienes declarados de Interés Cultural o en su entorno. Realización de obras y retirada de materiales en los pueblos deshabitados. Emitir informes vinculantes sobre Declaración de Monumentos de Interés local. Emitir informes preceptivos sobre: Declaración de BIC, revisión de expedientes de declaración BIC, levantamiento de la suspensión de las licencias municipales, planes especiales de Protección de los Conjuntos declarados de Interés Cultural, otorgamiento de licencias municipales antes de la aprobación del Plan Especial de Protección de Conjuntos declarados de Interés Cultural. Catálogo Municipal de Patrimonio Cultural en los municipios con monumentos. Planes territoriales del Patrimonio Cultural Aragonés

 
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