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Aprobado el Proyecto de Ley de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón

El texto regula las situaciones de emergencia colectiva, los derechos y obligaciones de las entidades y particulares, las actuaciones de la Administración, la atención a través del 112 y la participación del voluntariado. Esta iniciativa del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, recoge las actuaciones que corresponden a las comarcas

El Consejo de Gobierno ha aprobado, a instancias del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Proyecto de Ley de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón que se remitirá a las Cortes de Aragón para su tramitación parlamentaria.

El proyecto de ley regula la organización de la Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Aragón ante situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad colectiva y la gestión y atención de emergencias individuales, acorde a las competencias que sobre esta materia posee la Comunidad aragonesa recogidas en el Estatuto de Autonomía.

Entre los aspectos que regula esta futura ley figuran las situaciones de emergencia colectiva, los derechos y obligaciones de las entidades y particulares en cuanto a información, participación, colaboración y autoprotección; las actuaciones de la Administración de Protección Civil en el análisis del riesgo, prevención, planificación, intervención, rehabilitación e información; la atención de la emergencia diaria a través del teléfono único europeo 112 y la regulación de la participación de los ciudadanos mediante el voluntariado.

El objetivo del presente Proyecto de Ley es garantizar en la Comunidad Autónoma la disponibilidad permanente de un sistema de gestión de emergencias integrado y compatible para proceder tanto en emergencias propias de la protección civil como catástrofes o calamidades, como en aquellas situaciones menos graves, que sin producir transtorno social y desbordamiento de los servicios esenciales, requieren de una atención coordinada y eficaz por estar en peligro la vida e integridad de las personas.

El texto está estructurado en 58 artículos distribuidos en cuatro títulos, además de siete disposiciones adicionales, tres transitorias, dos derogatorias y otras dos disposiciones finales. El título I regula los derechos de información y participación de los ciudadanos y los deberes en el cumplimiento de las de las medidas de emergencia que adopten las autoridades de Protección Civil. Además de las actuaciones básicas en prevención de riesgos y la planificación.

El título II aborda la gestión y atención de las emergencias a través del teléfono europeo único de emergencias 112 y la posición del Centro de Emergencias SOS Aragón en el sistema de gestión de las emergencias individuales y colectivas, así como sus relaciones con los servicios dependientes de diversas Administraciones públicas.

Comarcas

En el título III se establece la organización administrativa de la protección civil y con especial consideración al papel de los municipios y comarcas. Entre los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma destaca la Comisión de Protección Civil de Aragón, como órgano de colaboración de las Administraciones en esta materia. Además se considera la importancia del voluntariado regulado en el estatuto básico de los voluntarios de emergencias.

Entre las acciones que corresponde a las comarcas en el ámbito de la protección civil figura el promover la creación de una estructura comarcal de protección civil y de grupos permanentes de intervención de emergencias, elaborar y aprobar el Plan comarcal de protección civil, elaborar el catálogo de recursos movilizables del respectivo Plan comarcal, prestar apoyo y asistencia a los municipios, promover campañas de concienciación y sensibilización de la población mediante la divulgación de medidas de autoprotección y promover la creación de organizaciones de voluntariado en el territorio comarcal.

Así mismo, se señala que el presidente comarcal es la máxima autoridad comarcal de protección civil y en caso de que una emergencia colectiva afecte a más de un término municipal de su delimitación o exceda la capacidad de personal y material del municipio, asumirá la dirección y coordinación de los servicios de socorro y asistencia e informará a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma a través del 112.

Finalmente, el título IV regula el régimen sancionador, tipifica las infracciones y establece las correspondientes sanciones que podrán ser de hasta 600.000 euros las muy graves.

 
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