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El Consejo de Ministros aprueba las normas de las instalaciones por cable.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se regulan los requisitos que deben cumplirse para la proyección, construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable. El marco legal que establece este Real Decreto es el mismo que estará en vigor en los países de la Comunidad Europea. Se aplica a todas las instalaciones de transporte de personas en funiculares, teleféricos, telecabinas y telecillas. La medida principalmente afecta a las estaciones de esquí -

El Real Decreto tiene por objeto incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva 2000/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las instalaciones de transporte de personas por cable, aprobada el 20 de marzo del 2000 y publicada en el DOCE del 3 de mayo del 2000.

La incorporación se efectúa en desarrollo de la Ley de de Ordenación de los Transportes Terrestres, de 30 de julio de 1987, y de la Ley de Industria, de 16 de julio de 1992, y se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13ª de la Constitución. El texto ha sido informado por los agentes sociales, industriales y económicos interesados, las Comunidades Autónomas y el Consejo de Estado.

La nueva norma es aplicable a todas las instalaciones de transporte de personas por cable, tanto a las arrastradas por un cable con camino de rodadura fijo, como a las suspendidas de uno o más cables, y a las que el cable tira de los usuarios pertrechados con equipos adecuados. Se aplica, por tanto, a los funiculares, a los teleféricos de cualquier tipo, incluidos telecabinas y telesillas, y a los teleskís. Afecta, pues, de manera importante, a las estaciones de esquí y de montaña, para las que se espera un gran desarrollo en el futuro.

Establece para estas instalaciones las condiciones exigibles en materia de las instalaciones y de los subsistemas y constituyentes de seguridad que las integran. Asimismo, define los requisitos esenciales de seguridad e higiene de las personas, protección del medio ambiente y de los consumidores que les son de aplicación.

Por otra parte, determina las condiciones que han de reunir los organismos encargados de evaluar la conformidad o idoneidad de los constituyentes de seguridad, de los subsistemas y de las propias instalaciones, con la finalidad de crear un conjunto de especificaciones técnicas de carácter obligatorio y de normas armonizadas encaminadas a conseguir la mayor seguridad en las instalaciones, con un marco jurídico de ámbito estatal, homólogo al que establezcan el resto de los países miembros de la Unión Europea

 
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