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Aprobada en Monzón la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la concesión de licencias de animales potencialmente peligrosos.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada este lunes, aprobaba por unanimidad de todos los grupos políticos, la Modificación de la Ordenanza Municipal reguladoras de la concesión de licencias, organización y funcionamiento del Registro de animales potencialmente peligrosos. Esta modificación contempla, según explico el concejal presidente de la Comisión de Servicios ?Luis Martínez-, la adaptación de la misma al último Real Decreto 287/2002, por el que se desarrolla la Ley 80/1999 sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Dicho Real Decreto, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 27 de marzo de 2002, contempla el determinar los animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la fauna doméstica de la especie canina. Establecer los requisitos mínimos exigidos necesarios para obtener las licencias administrativas que habilitan a sus titulares para la tenencia de dichos animales y fijar las medidas mínimas de seguridad exigibles para su tenencia.

El R.D. contempla que tendrán consideración de perros potencialmente peligrosos aquellos que pertenezcan a las razas: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu. Los perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoría de las características siguientes: Aunque no se encuentren en la referencia citada de las razas consideradas altamente peligrosas, serán considerados como perros potencialmente peligrosos aquellas animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.

Para la adquisición de licencia para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, los propietarios estarán requeridos al cumplimiento de los siguientes requisitos: Ser mayor de edad. No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a tenencia de animales potencialmente peligrosos. Igualmente deberá disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de estos animales.

Los centros de reconocimiento debidamente autorizados por el que se determinan las aptitudes psicofísicas serán los mismos que evalúan las que deben poseer los conductores de vehículos.

La presencia de perros potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa, así como certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal. Dichos perros deberán de llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal. Igualmente deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.

La licencia tendrá un periodo de validez de cinco años, pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración.

 
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