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El Gobierno de Aragón aprueba el Proyecto de Ley del Pirineo.

El texto contempla la singularidad de ese territorio y el equilibrio entre protección, ordenación y desarrollo como uno de los activos de Jaca 2010

El documento recoge el desarrollo de competencias sobre política hidráulica y compensación de zonas afectadas, actividades económicas, servicios públicos, conservación de la naturaleza, ordenación del territorio y urbanismo para la creación de un programa de desarrollo sostenible

El Gobierno de Aragón ha aprobado el Proyecto de Ley de ordenación, protección y desarrollo del Pirineo aragonés, texto que regula esos principios de acuerdo con la singularidad del territorio pirenaico y que contempla el equilibrio entre éstos como uno de los más importantes activos de la candidatura olímpica de Jaca. El Proyecto de ley del Pirineo atiende a la singularidad de ese territorio y fija entre sus objetivos cuestiones y competencias básicas para Aragón como la política hidráulica, el equilibrio entre protección ambiental y desarrollo económico, la comarcalización de Aragón, los servicios e infraestructuras, el carácter transfronterizo de las comarcas que lo componen o la demografía, entre otras cuestiones. El documento, incardinado en el proyecto territorial de las comarcas de Aragón, regula la creación de un Programa de desarrollo sostenible del Pirineo como instrumento para realizar los objetivos de la ley.

El proyecto de ley, aprobado a propuesta del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, será remitido a las Cortes para su debate y aprobación con la intención expresada por el vicepresidente, José Ángel B iel, de alcanzar ?el máximo grado posible de consenso?, ya que, a su juicio, se trata de uno de los textos normativos que han de formar parte del denominado ?pacto por Aragón?, que figura entre los objetivos marcados en el pacto de Gobierno de la actual legislatura.

El documento pretende implantar en el Pirineo aragonés un modelo territorial capaz de mantener una población activa suficiente que evite la prosecución de los procesos de despoblación vividos e invierta las tendencias demográficas actuales. También contempla cuestiones como la declaración de municipios turísticos; la regulación jurídica de los centros de esquí y de montaña y la creación de un Programa de desarrollo sostenible del Pirineo.

OBJETIVOS Y ÁMBITO TERRITORIAL

El documento parte del objetivo de poner en práctica medidas de ordenación, protección y desarrollo del Pirineo aragonés en un ámbito territorial comprendido entre las comarcas de Jacetania, Alto Gállego, Sobrarbe y Ribagorza. Para ello, la ley adopta decisiones en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma en materia de política hidráulica, actividades económicas y de los servicios públicos, conservación de la naturaleza, ordenación del territorio y urbanismo, con la finalidad de conseguir un desarrollo adecuado del Pirineo aragonés mediante un Programa de desarrollo sostenible de ese territorio.

Con el objeto de conseguir la finalidad perseguida por la ley, ésta prevé que las decisiones que adopten las administraciones públicas aragonesas y en los instrumentos de planificación administrativa que afecten al Pirineo aragonés se tendrán en cuenta como objetivos generales el aumentos de la población; la conservación de la naturaleza; la protección del patrimonio natural y de los casos históricos; la dotación de infraestructuras y servicios públicos adecuados; la especial atención a la agricultura y ganadería de montaña; la promoción de la artesanía y, en general, de la economía vinculada al medio; la diversificación de actividades turísticas y la oferta de servicios de calidad; la formación y cualificación laboral y la participación de la población en la formación de la planificación administrativa y su gestión. Esos mismos objetivos, según el proyecto, deberán ser observados en las políticas sectoriales que la Administración general del Estado adopte y que tengan aplicación en el Pirineo aragonés.

El Proyecto de ley hace una especial mención al papel de las entidades locales del Pirineo, las comarcas y los municipios, en la ejecución de la norma y la planificación de proyectos, así como a la cooperación transfronteriza, hasta ahora no regulada, con especial atención a la Comunidad de Trabajo de los Pirineos y las relaciones con las entidades locales pirenaicas.

 
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