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El anciano acusado de homicidio declara ante el jurado popular en la Audiencia de Huesca.

El inculpado ha admitido que disparó sobre su sobrino cuando éste se disponía a golpearle con el mango de una guadaña que conservaba parte de la cuchilla. Ha declarado que, al observar que su sobrino ?se arrancaba contra mí?, cogió la escopeta para defenderse y disparó un cartucho de postas, cuando se encontraba a una distancia de dos metros, para asustarle, pero sin intención de herirle.

Ha comentado que la noche anterior a los hechos tanto su hermana como su sobrino, ambos con antecedentes psiquiátricos relacionados con un trastorno de esquizofrenia paranoide, profirieron amenazas de muerte contra él y otros vecinos de Nocito.

Según el inculpado, ?por la noche oí a mi hermana que le decía a mi sobrino que aunque lo matemos no nos pasará nada porque estamos enfermos. A la mañana siguiente vi que me estaba esperando y me cortaba el camino cada vez que quería pasar?.

El anciano ha explicado que oyó a su sobrino decir que ?no le tenía miedo ni a él ni a su escopeta? mientras se dirigía hacia él, por lo que disparó, ?ya que no tenía tiempo de pensar, era o él o yo?.

La acusación particular y la fiscalía piden doce y trece años de prisión, respectivamente, para el presunto autor de un delito de homicidio. La muerte de la víctima se producía por el disparo de una escopeta de caza en Nocito. La defensa solicita la absolución del inculpado.

La fecha de autos se sitúa en el veinticuatro de octubre de 2000. Según el fiscal, el acusado, de setenta años de edad, disparó a la víctima, que era su sobrino, a dos metros de distancia como respuesta a las amenazas de éste.

La defensa considera que concurren las circunstancias atenuantes de miedo insuperable y legítima defensa, ante la actitud agresiva de la víctima. Se argumenta que éstas han de constituir una eximente de delito por lo que se solicita su absolución. Nueve personas forman el jurado popular, que será el encargado de dictaminar la culpabilidad o no del acusado. Será posteriormente el juez quien imponga la pena a cumplir con base en el dictamen del jurado.

 
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