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Consumo recuerda que los precios más bajos no conllevan merma alguna en los derechos de los consumidores.

Como es tradicional en estas fechas, el Instituto Nacional de Consumo, del Ministerio de Sanidad y Consumo, hace públicas orientaciones acerca de los derechos que asisten a los consumidores así como informaciones de utilidad durante este período.

En este sentido, comienza por recordar que los consumidores que hacen compras en estas fechas tienen los mismos derechos que en cualquier otra época del año, ni más ni menos.

La disminución de precio y de márgenes comerciales no puede suponer una merma de la calidad. Los productos que se ofrecen en rebajas deben haber estado a la venta con anterioridad, durante un mes como mínimo, a un precio normal, sin ofertas, y prohíbe especialmente ofrecer, como rebajados, artículos deteriorados o que puedan tener algún defecto.

Las rebajas pueden coincidir con otras modalidades comerciales, esencialmente diferentes, como son los saldos - en los que se ofrecen productos que, por antiguos o deteriorados, se venden a menor precio -, o las liquidaciones - en las que se venden todas las existencias a bajo precio por razones excepcionales, como cierre del negocio o cambio de actividad, por ejemplo. Cada modalidad de venta debe estar claramente diferenciada para no inducir a engaño al consumidor.

En los artículos de rebajas debe figurar con claridad el precio anterior, además del precio reducido, ambos en euros y en pesetas.

En la etiqueta deben aparecer, además, otros datos no menos importantes como las características del producto, su composición, y las descripciones técnicas de uso y manejo. Como en cualquier época del año, el etiquetado debe estar redactado en idioma oficial del Estado español

RECOMENDACIONES ÚTILES

El Instituto Nacional del Consumo considera conveniente examinar bien el producto antes de pagarlo y recordar que el establecimiento debe sellar la garantía del artículo comprado. El plazo de ésta, en el caso de bienes de carácter duradero es de seis meses a partir del momento en que se recibe.

Sin embargo, es posible que el propio vendedor alargue voluntariamente el período cubierto por la garantía para ofrecer un servicio añadido a sus clientes.

Es recomendable consultar al comerciante si admite devoluciones y, de ser así, si la compensación se haría con la compra de otro producto, con la entrega de un vale de compra o con la devolución del dinero. La ley sólo obliga al comerciante a cambiar lo ya vendido si tiene defectos.

Cuando se compran pequeños electrodomésticos debe verificarse que todavía se fabrican. De lo contrario, pueden surgir problemas a la hora de encontrar repuestos.

En el caso de prendas de vestir, conviene comprobar las tallas, y si se trata de artículos para niños, verificar, como debe ser habitual, que son adecuados para su edad.

Un principio a tener en cuenta es que las ofertas que se hacen a través de la publicidad son de obligado cumplimiento. No importa que no se refleje en un contrato o que se diga lo contrario a la hora de efectuar la transacción.

Los medios de pago, que, como las tarjetas, se admiten habitualmente durante el resto del año son válidos en los períodos de rebajas salvo que el vendedor especifique clara y ostensiblemente lo contrario.

 
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