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El juzgado libera al Insalud del pago de una operación a un niño sordo

El Juzgado de lo Social de Huesca ha liberado al Insalud del pago de los gastos generados a un matrimonio residente de la ciudad por una intervención quirúrgica hecha a un hijo menor de edad, afectado por una sordera profunda, para la colocación de un implante nuclear.

Según informaron a Efe, los demandantes, la operación, que les obligó a un desembolso total en torno a los 8,5 millones de pesetas, fue llevada a cabo en la Clínica Universitaria de Navarra, a título particular, ante la imposibilidad de acelerar los plazos para su ejecución en un centro público de Aragón y propiciar de esta manera una recuperación completa del niño.

Los padres solicitaron al Insalud, en un escrito remitido a finales de noviembre de 2000, el pago de los 3,7 millones de pesetas correspondientes al valor del implante nuclear colocado al niño. La Administración sanitaria informó unos días después del inicio del expediente en una comunicación oficial en la que se informaba que la resolución debía entenderse como positiva, en el caso de no ser comunicada en un plazo máximo de tres meses (silencio administrativo).

Transcurrido el plazo de tiempo dado, el matrimonio, a finales del pasado mes de febrero, remitió una segunda carta al Insalud par informar del vencimiento del periodo marcado y reclamar el abono de la cantidad demandada. Dos meses después, a mediados de abril, la Administración contestó que el expediente había sido abierto por error y que el pago de las cantidades reclamadas debía resolverse en el mismo expediente en el que el matrimonio solicitaba el abono de los gastos clínicos de la intervención (4,7 millones), abierto en las mismas fechas que el anterior.

En su resolución, el Tribunal de lo social argumenta que las alusiones hechas a los efectos de silencio administrativo en la carta del Insalud responden a un ?error de redacción?, ya que la legislación le otorga un carácter negativo en la resolución de las reclamaciones hechas ante la Tesorería de la Seguridad Social.

Para el tribunal, ?un error en la redacción de una simple nota informativa no puede ni debe ser fuente de derecho, ni conceder al silencio administrativo unos efectos contrarios a los reconocidos en la disposición legal que regula esta jurisdicción?. El órgano judicial añade, sin embargo, que el fallo dictado ?no supone resolver sobre el derecho ?de los padres- al reintegro de los gastos ocasionados en la atención del hijo?.

 
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