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Aprobado el Decreto que regula la concesión de ayudas a las ferias aragonesas

El Consejo de Gobierno ha aprobado, a propuesta del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo, el Decreto que regula la concesión de ayudas destinadas a la inversión en recintos feriales y a la promoción de actividades feriales comerciales.

Esta nueva regulación normativa busca conseguir una mayor profesionalización de los certámenes y de las entidades que los organizan. El objetivo es que las ferias alcancen niveles óptimos en cuanto a la calidad de la exhibición y participación de los sectores económicos que integran su oferta y que los servicios respondan a las necesidades de los expositores y visitantes.

El Plan de Acción del Sector ferial aprobado por el Gobierno de Aragón en junio de 2000 a partir de la colaboración de los distintos agentes implicados reconocía la necesidad de revisar la política de apoyo a la actividad ferial para adaptar el modelo a las últimas tendencias y al efecto multiplicador que generan estas manifestaciones donde se celebran.

Podrán solicitar estas ayudas:

Instituciones feriales y entidades organizadoras de actividades feriales según establece la Ley 13/1999, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de ordenación de la actividad comercial en Aragón. Estas instituciones, entidades y ferias deberán estar inscritas en el Registro Oficial de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asociaciones con domicilio social en la Comunidad que agrupen a instituciones feriales y entidades que organicen ferias en Aragón.

Se consideran subvencionables las siguientes actividades:

Inversiones en obras o equipamiento de los recintos feriales y otro inmovilizado material.

Realización de estudios sobre la actividad ferial, imagen corporativa y otro inmovilizado material.

Gastos de promoción y otros asociados a la celebración de certámenes comerciales.

Para evaluar la concesión de la subvención se considerarán criterios como los siguientes:

Especialización y carácter profesional de la feria.

Incidencia sobre los sectores económicos implicados.

Efectos de promoción sobre el área geográfica afectada.

Interés general para la promoción comercial e industrial.

Esfuerzo promocional o de inversión de la institución ferial o de la entidad organizadora.

Grado de consolidación de la actividad ferial.

Estas ayudas serán compatibles con otras que puedan obtenerse de otras administraciones. La correspondiente Orden que desarrollará el Decreto establecerá los criterios prioritarios para la concesión de ayudas, el modelo de solicitud y los plazos.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. Queda derogado el Decreto 91/1998, de 28 de abril, del Gobierno de Aragón, sobre ayudas a las ferias y al sector comercial en Aragón.

 
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