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El número de prestaciones por maternidad en España ha aumentado un 8,46 por ciento con respecto al mismo período del año anterior.

La Seguridad Social dedicó más de 90.000 millones de pesetas al pago del subsidio por maternidad en los ocho primeros meses de este año -89.662 millones en prestaciones por descanso maternal y 322 millones en prestaciones por riesgo durante el embarazo-. En lo que va de año, hasta agosto, la Seguridad Social ha gestionado 140.445 prestaciones por maternidad, 10.951 más que en el mismo periodo del año anterior (+8,46 por ciento), y otras 441 prestaciones de riesgo durante el embarazo, frente a 122 en el mismo período de 2000.

Estas cifras indican un crecimiento del gasto en prestaciones por maternidad del 13,15 por ciento con respecto al mismo periodo del 2000 que registró un gasto de 79.240 millones de pesetas por este concepto. En cuanto al gasto en prestaciones de riesgo durante el embarazo ha sido de 322 millones de pesetas en este período, frente a 40 millones de pesetas en el mismo período de 2000.

CASI ONCE MIL MILLONES AL MES EN PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD

La Seguridad Social ha dedicado en los ocho primeros meses de 2001 cerca de once mil millones al mes a atender el pago de la prestación por maternidad (11.207,75). Esta prestación económica de la Seguridad Social protege las situaciones de maternidad, adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente durante los períodos de descanso.

Su cuantía es equivalente al cien por cien del salario y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social a la mujer trabajadora durante las 16 semanas de descanso maternal (ampliables en caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo).

El requisito para tener derecho a esta prestación es estar en alta en la Seguridad Social o en situación asimilada y haber cotizado un mínimo de 180 días en los cinco años inmediatamente anteriores al parto o adopción. Para los trabajadores a tiempo parcial, el período de cinco años dentro del que han de estar comprendidos los 180 días cotizados se amplía en la misma proporción que tenga reducida la jornada.

CONCILIAR VIDA FAMILIAR Y LABORAL

De las dieciséis semanas de descanso maternal, seis semanas posteriores al nacimiento del hijo son descanso obligatorio para la madre para facilitar su recuperación tras el parto. El resto se distribuye a opción de la mujer trabajadora.

En caso de que ambos progenitores trabajen, la madre puede ejercer el derecho de opción para que el padre disfrute de hasta diez semanas de permiso. Así lo establece la Ley de conciliación de la vida familiar y laboral, que entró en vigor el 6 de noviembre de 1999. Esta ley, que ha supuesto un paso decisivo en favor de la igualdad de oportunidad entre hombres y mujeres, amplió de cuatro a diez semanas el tiempo de permiso que puede ser disfrutado por el padre cuando ambos trabajen y la madre opte por cederle el derecho.

El padre puede disfrutar del tiempo de permiso cedido por la madre, de forma simultánea con ella o de forma sucesiva. De esta manera, desde el día siguiente al nacimiento o adopción del hijo, pueden ambos padres disfrutar de la parte del permiso que hayan decidido tener.

 
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