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La Comarca del Cinca Medio ya tiene proyecto de Ley

El Consejo de Gobierno ha aprobado y remitirá a las Cortes el proyecto de ley para la creación de la Comarca del Cinca Medio, que estará constituida por los municipios de Albalate de Cinca, Alcolea de Cinca, Alfántega, Almunia de San Juan, Binaced, Fonz, Monzón, Pueyo de Santa Cruz y San Miguel del Cinca.

El debate y aprobación, con la tramitación parlamentaria de este proyecto de ley, supondrá la creación de la novena comarca aragonesa, después de la del Aranda (constituida el pasado mes de febrero), Comunidad de Calatayud, Alto Gállego, Tarazona y el Moncayo (cuyas leyes están aprobadas y se encuentran pendientes de constitución formal) y Valdejalón, Comarca de Borja, Ribera Alta del Ebro y Gúdar-Javalambre, cuyos proyectos de ley también se han remitido a las Cortes de Aragón.

Además de estos proyectos, la mayoría de las 33 delimitaciones comarcales de Aragón han adoptado ya las iniciativas correspondientes para nacer como comarcas, de acuerdo con la Ley de Comarcalización.

El proyecto de ley para la creación de la Comarca del Cinca Medio, aprobado a propuesta del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, detalla que la iniciativa planteada se basa en un estudio documentado que justifica el nacimiento de esa nueva entidad, sobre la base de la existencia de vínculos históricos, económicos, sociales y culturales entre los municipios que la forman. Además, subraya la convivencia de la gestión supramunicipal de los servicios que prestará la comarca y su viabilidad económica.

Anteriormente, el Gobierno de Aragón resolvió sobre la viabilidad de esta comarca y el proyecto de ley correspondiente fue sometido a la consideración del Consejo Local de Aragón y a exposición pública, además de recibir el correspondiente informe de la Comisión Jurídico Asesora.

El documento para la creación de la comarca como entidad local territorial y regula, dentro del marco establecido por la Ley de Comarcalización de Aragón, aspectos peculiares como la denominación, capitalidad, competencias, organización, régimen de funcionamiento, personal y hacienda local. También atribuye a la comarca una lista de competencias; fija el número de miembro del Consejo Comarcal, con arreglo a la población; completa la regulación de su elección; fija el número de vicepresidentes y prevé la existencia de una comisión consultiva integrada por los alcaldes.

 
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