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Más de 700.000 vehículos circulan en España sin seguro

El resultado de la Campaña de Control del Seguro Obligatorio demuestra que de los 96.304 vehículos que se comprobaron, 2.955 no pudieron acreditar que tuvieran contratado el seguro obligatorio. Esta cantidad representa el 3,06 % de los vehículos a los cuales se sometió a inspección.

Teniendo en cuenta que el parque automovilístico español se compone de aproximadamente 24 millones de vehículos podría deducirse de los datos anteriores que unos 734.400 de ellos circulan, o están en disposición de circular, sin disponer del seguro a que obliga la Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

De las comprobaciones realizadas se ha detectado que los tipos de vehículos con menor grado de cumplimiento de esta norma son los ciclomotores, cuyos titulares no acreditaron disponer de seguro en el 11,9 % de los casos y las motocicletas en el 6 %. Mientras que en el lado opuesto se encuentran los autobuses (1,4%), turismos (2,3%) y camiones (2,9%) con el mayor grado de cumplimiento.

Esta campaña se ha llevado a cabo entre los días 5 y 19 de julio pasados mediante la comprobación, por el número de matricula, en el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico que ya incorpora el F.I.V.A. ( Fichero Informatizado de Vehículos Asegurados) facilitado por el Consorcio de Compensación de Seguros y en el que se recogen todos los vehículos del parque automovilístico español que disponen del correspondiente seguro. Este tipo de controles seguirá realizándose a partir de ahora de forma continuada.

SANCIONES

En los casos en que los agentes de vigilancia de la circulación comprueban, que el vehículo identificado carece del seguro, proceden a su detención para notificar a su conductor/titular la denuncia y apertura del expediente sancionador que puede suponer la retirada y depósito del vehículo además de una multa de entre 100.000 y 500.000 pesetas, "graduada en función de que el vehículo circulase o no, la categoría del mismo, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción", según se fija en la Ley antes mencionada, que también establece que" todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España vendrá obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular que cubra, hasta la cuantía de los límites de aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil del conductor de dicho vehículo".

Además esta misma Ley establece que para la inmediata comprobación, en caso de accidente, de la existencia de seguro el conductor de un vehículo tiene la obligación de ir provisto de un justificante de pago de la prima que acredite su vigencia. El incumplimiento de dicha obligación será sancionado con 10.000 pesetas de multa.

 
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