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Cartas al director: El derecho a alegar

César Trillo Guardia, Presidente de Riegos del Alto Aragón

Me parece preocupante que un ayuntamiento vea amenazada su autonomía local por el simple hecho de que ante una exposición pública la ciudadanía, las entidades locales, los particulares si así lo desean, aleguen. Es un derecho legítimo previsto en la legislación, y por tanto cualquier colectivo y/o persona que vea afectados sus intereses puede utilizar este instrumento.

Resulta paradójico que un Ayuntamiento, el de Biscarrués, que ha utilizado la vía de la alegación hasta la saciedad, vea un peligro en que una iniciativa por él promovida sea objeto de alegaciones. Alegar es un paso más del proceso democrático, y resulta malsonante que sea atacado desde una entidad creada en el marco estricto de la Constitución.

Mucho peor suena calificar de estrategia con claras connotaciones políticas, lo que sencillamente es utilizar el cauce establecido para defender los intereses de un importante conjunto de habitantes de Aragón. Argumentar es un ejercicio más del dialogo, y la declaración de bien de interés local de la Iglesia de Erés puede suponer un retraso en la ejecución de un embalse, el de Biscarrués, que afectaría gravemente la expansión del regadío y por tanto la consolidación de numerosas rentas agrarias que en la actualidad permanecen abocadas a la incertidumbre del secano; la seguridad de abastecimiento y expansión demográfica de un número importante de municipios, y al desarrollo económico de un basto territorio aragonés. Son estos intereses que no entienden de color político y que encontraron una solución de consenso en el Pacto del Agua.

Al margen de todo ello, están también los argumentos. La Comunidad Autónoma de Aragón no ha hecho alegación alguna sobre el interés patrimonial de la iglesia parroquial de Erés, en todo caso este interés patrimonial está subordinado al interés general de la obra, y cualquier planeamiento urbanístico tiene obligación de adaptarse en aras del principio de jerarquía normativa. Nunca puede pretenderse que el interés local de un Ayuntamiento prevalezca sobre el interés general interpretado por la Cortes Generales del Estado Español que ha decidido construir el Embalse de Biscarrués.

 
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