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Cartas al director: Obras en el Monasterio de Boltaña

José Luis Latas Lacasta

Desde hace unas semanas están siendo investigadas las obras que se están desarrollando en el " llamado Monasterio de Boltaña ", a orillas del río Ara, en esta localidad del Pirineo.

Este antiguo monasterio carmelita está siendo rehabilitado con destino a convertirse en hotel, algo a primera vista muy razonable, si no fuera por una serie de hechos ante los cuales las Administraciones implicadas tendrán que tomar medidas, máxime cuando se encuentran denunciados ante el SEPRONA y las correspondientes instancias judiciales.

El motivo de la denuncia presentada, es que con motivo de la obra se ha procedido a ocupar una zona de ribera del Río Ara, con un impresionante movimiento de tierras, sin respetar distancias a cauce, invadiendo la zona de servidumbre pública, pero lo mas importante en un espacio protegido, integrado en la Red Natura 2000 Europea, el Lugar de Interés Comunitario (LIC) con número 21 y referencia ES2410048, de la zona biogeográfica mediterránea, sin que conste autorización de Medio Ambiente de la DGA.

Este espacio fue propuesto por la DGA a la Comisión Europea para su integración en la Red NATURA 2000 en mayo del año 2000, momento a partir del cual se hacen efectivas las obligaciones de conservación derivadas del artículo 6 de la Directiva Europea de Hábitats, y que implican la obligación de Declaración de Impacto Ambiental para obras como el Hotel del Monasterio de Boltaña, cosa que no se ha hecho.

Y es que esta obra, que en principio iba a ser tan sólo una rehabilitación del edificio existente, ha terminado con la construcción de otros tres edificios de nueva planta, uno de los cuáles iguala como mínimo en volumen al edificio del antiguo Monasterio, incumpliendo la normativa urbanística vigente en Boltaña en el momento actual, que son sus Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico municipal. (Está en fase de aprobación el nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Boltaña, pero en tanto no se apruebe definitivamente, se aplica el planeamiento más restrictivo, que en este caso, son las Normas Subsidiarias municipales).

Así, el planeamiento municipal consta de una Ordenanza de protección arquitectónica, que en el caso del Monasterio, permitía su rehabilitación pero prohibía la construcción de cualquier edificio en su entorno que pudiera competir con la volumetría del edificio original, siendo además las construcciones permitidas de carácter auxiliar (calefacción, agua, etc.), y no un nuevo cuerpo de similar tamaño al del Monasterio y con destino a hotel, que es lo que se está construyendo.

Esta ordenanza vigente obliga además a que cualquier proyecto relativo al Monasterio, ha de ser objeto de informe previo por parte de la Comisión Provincial de ordenación del territorio, algo que tampoco consta en el caso actual.

Por último, a este cúmulo de presuntas ilegalidades medioambientales y urbanísticas, (repetimos que no consta ninguna de las autorizaciones mencionadas, ni su tramitación, ni su publicación en los correspondientes Boletines Oficiales), estas obras se están ejecutando en zona de policía de cauce del dominio público hidráulico, constando tan sólo la solicitud de autorización a la CHE publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca en el año 2002, supuestamente según el anuncio, a 23,5 metros del cauce del río Ara.

No consta la concesión de la autorización por parte de la CHE, cosa que por otra parte sería extraña, dadas las catástrofes ocurridas en los últimos años con las correspondientes reclamaciones a la CHE por autorizaciones para instalaciones turísticas en zonas de riesgo de avenidas, siendo el río Ara uno de los ríos que han demostrado en los últimos años, y a lo largo de su historia, un comportamiento más impredecible. Además, se ha excavado la escollera de protección, y se ha rellenado con materiales de escombros la zona de cimentación, por lo que se puede producir un efecto lavado, con serios riesgos

Ocurre además que la zona de policía de cauce, y por tanto la distancia de la construcción, ha de medirse según la Ley de Aguas y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, a partir de la máxima avenida ordinaria, habiéndose medido en el caso del Monasterio, con arreglo al cauce actual, como se puede comprobar a simple vista en la propia obra, que se encuentra en estado muy avanzado pese a no constar ninguno de los mencionados permisos.

Esta obra como mínimo debería paralizarse de inmediato hasta tramitar los correspondientes expedientes, resultando además dudoso que puedan legalizarse algunas de las actuaciones, conforme a lo que acabamos de describir.

 
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