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Casi 12.000 aragoneses se beneficiarán de la ligera subida de las pensiones no contributivas

Las personas que reciban una pensión no contributiva o asistencial cobrarán en una paga única 77,36 euros más al año y las que perciban una pensión asistencial o de enfermedad percibirán una paga de 41,96 euros. Esta subida supone un incremento del 2 por ciento y beneficiará a unas 12.000 personas desde principios del año que viene, según informa Aragón Press.

?Cumpliremos nuestro compromiso con la pensiones más bajas porque la asistencia social está dentro del ámbito competencial de las Comunidades Autónomas?. De esta forma, el consejero de Economía, Eduardo Bandrés, y la consejera de Familia y Asuntos Sociales, Ana de Salas, han presentado esta mañana la ligera subida que experimentarán las pensiones no contributivas y asistenciales.

El incremento del 2 por ciento beneficiará a unas 12.000 personas residentes en Aragón y supondrá una subida de 77, 36 euros para las personas que cobran una pensión no contributiva y de 42 euros para los perceptores de las pensiones asistenciales. ?Queremos mejorar en la medida de lo posible la calidad de vida de los que cobran las pensiones más bajas?, ha señalado De Salas. Esta subida del 2 por ciento será complementaria a la subida prevista por el Gobierno central, que será aproximadamente de un 3 por ciento, por lo que la subida total se estima que será de un 5 por ciento.

De las 12.000 personas que resultarán beneficiadas, el 70 por ciento corresponden a pensiones de jubilación. La prestación media mensual que reciben estas personas es de 276, 30 euros. El otro 30 por ciento, unas 200 personas, tienen una pensión asistencial y de enfermedad y reciben una prestación media de 149,86 euros mensuales, cantidad que está congelada desde 1993.

El pago de esta subida anual tendrá lugar ?en el momento en que entren en vigor los presupuestos?, según ha señalado Bandrés.

Las pensiones no contributivas son prestaciones vitalicias o de duración indeterminada a favor de aquellas personas que no han cotizado nunca o no lo han hecho el tiempo suficiente como para alcanzar prestaciones de nivel contributivo. Estas pensiones pueden ser de invalidez o de jubilación. Los requisitos para percibir la pensión de invalidez son ser mayor de 18 años y menor de 65, residir legalmente en territorio español, estar afectado por una minusvalía igual o superior al 65 por ciento y carecer de rentas o ingresos suficientes. Los beneficiarios que cumplan estos requisitos pasarán a tener una pensión de jubilación cuando cumplan los 65 años.

Por otro lado, las pensiones asistenciales y de enfermedad son ayudas económicas individualizadas de carácter periódico a favor de ancianos y de enfermos o inválidos incapacitados. Las personas que reciben esta pensión carecen de medios económicos para la subsistencia, no tienen familiares obligados a mantenerlos, no son propietarios de bienes inmuebles y han cumplido los 66 años de edad o se encuentran incapacitados para toda clase de trabajo.

 
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