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El INAGA llevará un registro sobre actividades industriales emisoras de compuestos orgánicos volátiles

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el Decreto de creación de un registro de actividades industriales emisoras de compuestos orgánicos volátiles, que llevará el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). El registro incluirá todas aquellas actividades que emplean en su proceso productivo cantidades significativas de disolventes orgánicos o preparados, como pinturas, tintas o barnices, y que no están obligadas a solicitar la autorización ambiental integrada según lo marcado en la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

El objetivo último de este registro es la obtención de una herramienta útil para fomentar la reducción progresiva de la cantidad y de la peligrosidad de disolventes orgánicos empleados, para evitar afecciones tanto a la salud humana como al medio ambiente, especialmente a la atmósfera. Para dar una mayor agilidad al registro, su ámbito será provincial, estableciéndose por tanto un registro para cada provincia de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Decreto fija un plazo de tres meses para que el INAGA atienda las solicitudes de inscripción en el registro.

ANTECEDENTES

El Consejo de Ministros de la Unión Europea aprobó, el 11 de marzo de 1999, la Directiva 1999/13/CE que tiene por objeto prevenir o reducir los efectos directos o indirectos de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles al medio ambiente, principalmente a la atmósfera, y los riesgos potenciales para la salud humana. De este modo, se garantiza el derecho de los ciudadanos a un entorno limpio y sano. Una de las medidas preventivas consiste en el registro de las instalaciones y procesos contemplados en la citada norma, siempre que no estén sujetos a autorización con arreglo a la legislación comunitaria o nacional.

En cumplimiento de esta Directiva, se aprobó el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, que tiene como finalidad la minimización de los efectos nocivos que sobre las personas y el medio ambiente pueden derivarse del uso en cantidades importantes de disolventes orgánicos, cuyo artículo 3 establece un régimen de intervención administrativa según el cual las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación y que no lo estén en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, quedarán sometidas a notificación, antes de su puesta en funcionamiento, al órgano competente, para su registro y control.

ACTIVIDADES REGISTRADAS

Se inscribirán en el registro aquellas instalaciones en las que se desarrollen algunas de las actividades incluidas en el anejo I del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, así como las que vengan obligadas por la superación de los umbrales de consumo de disolvente que se establecen, también, en el anejo II del Real Decreto 117/2003 cuando no se encuentren sometidas al otorgamiento previo de la autorización ambiental integrada, debiéndose efectuar en todo caso esa notificación con antelación al momento de su puesta en funcionamiento

Las instalaciones ya registradas que sean objeto de una modificación procederán a comunicar los nuevos datos para la actualización de su registro. Aquellas instalaciones que dispongan de actividades enumeradas en el anexo I del Real Decreto 117/2003 pero que no queden incluidas dentro de su ámbito de aplicación por no llegar al umbral exigido en el anexo II del citado Real Decreto, solicitarán la inclusión en el registro de toda la instalación si como consecuencia de una modificación se superara dicho umbral.

Las instalaciones cuya actividad no esté dentro de las incluidas en el Real Decreto 117/2003 pero que posteriormente incorporen un nuevo proceso que sí lo esté y supere además el umbral establecido, deberán también proceder a solicitar el registro de toda la instalación

Las solicitudes deberán ir acompañadas de una memoria técnica en la que se haga constar, en su caso, la existencia de un plan de gestión y en la que se detalle, como mínimo, la actividad productiva, con especial referencia a los procesos donde se generen las emisiones de compuestos orgánicos volátiles, la descripción de las instalaciones, medidas correctoras previstas, el tipo de disolventes empleados, especialmente si la instalación está incluida en el régimen especial, que se identificarán y se cuantificarán aunque se utilicen en mezcla, así como cualquier otra información que se considere necesaria para la comprensión y el conocimiento de la actividad.

También se adjuntará un plano de la distribución en planta de las instalaciones y un croquis de ubicación de la factoría, así como una notificación, según modelo que será publicado en el Boletín Oficial de Aragón como anexo al Decreto. Los titulares de las instalaciones existentes deberán solicitar la inscripción en el registro con anterioridad al 31 de octubre de 2007, salvo cuando apliquen el sistema de reducción previsto en el anexo III del Real Decreto 117/2003, en cuyo caso deberán practicar la notificación al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su constancia en el registro antes del 31 de diciembre de 2005.

 
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