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Cartas al director: Recuperación de Costes, aumentan las incertidumbres de futuro

César Trillo Guardia, Presidente de Riegos del Alto Aragón (Huesca y Zaragoza, Aragón).

Pese a la oportuna retirada por parte de la Comisión Nacional del Agua, del denominado ?Canon de utilización de los bienes de dominio público hidráulico?, y teniendo en cuenta que dicha propuesta ha quedado en cartera, desde Riegos del Alto Aragón creemos conveniente resaltar que propuestas de este tipo o similares suponen un incremento de las incertidumbres que afectan al sector de la agricultura de regadío.

Para un sistema como Riegos del Alto Aragón, que aglutina bajo su definición usuarios regantes, abastecimientos de población, explotaciones ganaderas y usos hidroeléctricos, los cuales ya cuentan con larga experiencia de pago de tarifas y cánones y que se enfrentan a planes de modernización de regadíos con bajo nivel de ayuda pública, la introducción de un nuevo canon no deja de ser un sin sentido.

La regulación por Ley de los bienes de dominio público hidráulico, debe inspirarse en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad (Art. 132.1 Constitución Española), motivo por el cual el Ministerio de Medio Ambiente pretendía modificar el régimen económico-financiero de la vigente Ley de Aguas, utilizando la naturaleza jurídica de las tasas.

La inseguridad jurídica no puede ser mayor, ya que se inventaba una nueva tasa para recuperar costes de servicios teniendo en cuenta ?efectos sociales, medioambientales y económicos de la recuperación?, y la interpretación de tales conceptos se hará vía reglamentaria.

Se confundian los conceptos que constituyen la base imponible, que son la ocupación, la utilización y el aprovechamiento, y se asimilaba el uso del agua a una ?ocupación?, de manera que se gravaba el metro cúbico consumido o aprovechado con un canon, cuya cuantía se fijaraba reglamentariamente y de forma graduada a cada utilización. Tanta indeterminación asusta a los regantes, cuando la situación de mercado es muy poco elástica y en el 2006 dejarán de percibirse ayudas estructurales de la Unión Europea.

Lejos del planteamiento carente de rigor del bajo coste del agua destinada a la agricultura, los grandes sistema regables extensivos, se encuentran en la actualidad sometidos a una doble, triple si consideramos la introducción de una nueva tasa, carga económica. A saber:

a) Pagan tarifas de utilización y cánones de regulación, es decir que además de asumir la parte de amortización técnica de las obras y el 100% de los gastos de explotación y conservación, también pagan los gastos generales del Organismo de cuenca imputables a tales obras.

b) Asumen el coste de la modernización de regadíos, impulsada por el Plan Nacional de Regadíos y que debido a la actual legislación referente al IVA se desarrolla con una subvención a fondo perdido del 17% procedente del Feoga-Orientación, revierte en un 16% al Estado al no ser el IVA de las inversiones de modernización un concepto repercutible por las Comunidades de Regantes. Sin olvidar que la parte de la modernización de regadíos correspondiente al equipamiento de riego en parcela corre íntegramente por cuenta del regante en la mayor parte de los casos.

La práctica de Riegos del Alto Aragón, que hace décadas adoptó la fórmula de tarifa binómica (50% de tarifas y cánones pagados por la hectárea y otro 50% pagado por el consumo de agua), así como la incorporación de 70.000 hectáreas a planes de modernización de regadíos, obedece a una autorregulación en el consumo del agua, a la implantación de medidas de correcta gestión por parte de los usuarios.

De otro lado, los umbrales de pago que se habían planteado para la nueva tasa, entraban en confrontación directa con los umbrales objetivo planteados por el Plan Hidrológico de Cuenca, en el caso de Riegos del Alto Aragón la del Ebro. La adopción de un umbral único de pago, para todo el conjunto de España, ignoraba las diferencias hidroclimáticas de cada una de las zonas regables, su diversificación productiva y penalizaba directamente a aquellos sistemas de carácter extensivo que practican una agricultura de bajo impacto sobre el medio ambiente.

La incorporación de una nueva tasa, en un área en la que desde antiguo se desarrolla una gestión de la demanda, con medidas técnicas, económicas y punitivas, que fomentan la correcta gestión del recurso, y en las que la demanda obedece a una falta de regulación, no a su escasez, solo deriva en la disminución del umbral de rentabilidad de las explotaciones agrarias. Situación que a corto plazo puede acelerar el proceso de desertificación demográfica al que se encuentra sometido el territorio, y dificultar la incorporación de jóvenes a la agricultura.

La incertidumbre e imposibilidad de nuevos pagos es manifiesta, como lo es también el afán recaudatorio del Estado sin contraprestaciones. Se está de acuerdo en los objetivos de calidad, uso eficiente del agua, de contribución medioambiental de la agricultura a la atmósfera, al paisaje, al territorio, pero ¿por qué no se consensuan políticas eficaces?. La propia Directiva Marco de las Aguas (Art. 9) señala que los Estados tendrán en cuenta ?el principio de recuperación? de costes, para lo cual debe establecerse una contribución adecuada que proporcione incentivos y tenga en cuenta las condiciones geográficas y climáticas de las regiones afectadas.

Al igual que la Directiva Marco de las Aguas propone en su enunciado una adaptación de la norma a las especificidades de cada Estado Miembro, entendemos que cualquier medida a aplicar debe ser valorada tiendo en cuenta:

a)La situación diferencial de cada sistema regable, su situación financiera ante el Estado y la repercusión de otras políticas también desarrolladas por el Estado y a las que se acoge cada sistema.

b) La coordinación entre políticas ambientales y agrarias con verificación del umbral mínimo de rentabilidad al que se somete una explotación habida cuenta de la imposibilidad de repercutir sobre el precio del producto cualquier canon que se establezca.

c)La coherencia entre los umbrales de pago de canon y las dotaciones objetivo establecidas en los respectivos Planes Hidrológicos de Cuenca.

No es lo mismo la agricultura del litoral, del Levante y Sur español, que la del interior, ni son iguales las dotaciones objetivo fijadas en los Planes Hidrológicos de cuenca ¿ qué modelo de ordenación territorial se quiere para España?.

Pongámonos de acuerdo en la consecución de metas comunes y colaboremos activamente todos los interesados, pero aplicando los mecanismos jurídicos y fiscales oportunos.

 
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