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IU pregunta en las Cortes de Aragón por los vertidos realizados en Valcarca.

El Diputado de la Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, Adolfo Barrena, tras conocer la denuncia de Ecologistas en Acción ante la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Dirección General de Calidad Ambiental los vertidos que realiza supuestamente el matadero FRIBIN de Binéfar en la partida conocida como ?La Sierra" en Valcarca, ha trasladado al Consejero de Salud y Consumo, diversas preguntas relativas a vertidos de residuos ganaderos en Binéfar.

El Diputado pregunta si ha autorizado el Gobierno de Aragón algún vertido realizado por la empresa Fibrin de Binéfar en la localidad de Valcarca. En caso de no haberlos autorizado, qué piensa hacer para evitar esta situación se repita, cuáles son los datos sobre los vertidos que se realizan en esta localidad, así como si ha iniciado algún tramite la empresa citada para la obtención de la Autorización Ambiental Integrada, ante la ampliación de la misma. Por último, el grupo de IU plantea si debería realizarse algún estudio sobre el estado del suelo y subsuelo de la parcela afectada al objeto de conocer realmente las afecciones ocasionadas por los vertidos.

Cabe recordar que según el colectivo ecologista, este vertido vulnera la Ley de Residuos porque genera un peligro para el medio ambiente al realizarse en terrenos agrícolas que no se cultivan en la actualidad, que van a acumular la carga de nitrógeno y otras sustancias, saturando el suelo con riesgo de contaminación de las aguas subterráneas, lo que podría constituir una acción prohibida por la legislación. Dado que no se utilizan como fertilizante agrícola, debería poseer una autorización del órgano competente autonómico (el Departamento de Medio Ambiente, a través de La Dirección General de Calidad Ambiental). La Legislación relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias determina las cantidades máximas a aplicar en los suelos, y abunda sobre la necesidad de adecuación entre el nitrógeno aportado y las necesidades de cada cultivo. No se contempla en ningún caso el vertido de lodos de depuradora o de residuos ricos en nitrógeno en terrenos agrícolas abandonados. La Directiva 86/278/CEE, que regula las condiciones en las que podrán ser utilizados los lodos de depuradora en suelos agrícolas, señala que estos "deben utilizarse teniendo en cuenta las necesidades de nutrientes de las plantas", y exige los análisis periódicos de lodos y suelos.

Parece ser que FRIBIN pretende, en breve plazo, duplicar la capacidad de producción de la sala de despiece destinada a ganado porcino. Si en la actualidad la capacidad de sacrificio es de 1200 cerdos por turno, con las obras de ampliación previstas esta potencialidad se multiplicaría hasta los 2500. Por este motivo, y dada la modificación sustancial de la producción y el aumento en volumen y peso de los residuos generados, se debería requerir a esta empresa que cumplimentara la Autorización Ambiental Integrada prevista por la Ley 16/2002 sobre Prevención y Control Integrados de la Contaminación, antes de autorizar dicha ampliación, máxime cuando ya se detectan problemas ambientales antes de ella.

 
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