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El consumidor puede exigir sus derechos en caso de “Overbooking”

Hay ?overbooking? o sobre-reserva, cuando la Compañía con la que se pretende viajar ha extendido un número de billetes superior al de plazas de avión. En consecuencia, algunos viajeros han de quedarse en tierra por no disponer de asiento, a pesar de poseer un billete perfectamente válido y /o confirmada su reserva. Sin embargo, el consumidor tiene una serie de derechos que puede ejercer, como que le sea devuelto el precio de su billete, que le trasladen a su destino de la forma más rápida posible, recibir una indemnización, o que le sean costeados los gastos de hospedaje y manutención.

La situación de overbooking se encuentra legalmente permitida. Sin embargo, el perjudicado tiene algunos derechos, como que la compañía aérea le devuelva el precio de billete o, a elección suya, a que le trasladen a su destino de la forma más rápida posible. Si en el vuelo alternativo le es adjudicada una clase inferior a la que le correspondía, tendrá derecho a reembolso de la diferencia, pero si se le proporciona un billete de clase superior, no está obligado a pagar el exceso de coste.

Se tiene derecho a percibir una indemnización, en metálico o en bonos de viajes de 150 euros si el vuelo es de menos de 3.500 km y de 300 euros si supera esta distancia. No obstante, las compensaciones, pueden reducirse a la mitad si el siguiente vuelo está disponible en dos o cuatro horas, respectivamente.

También se tiene derecho a una llamada o enviar un fax, y a que le sean costeados los gastos de hospedaje y manutención.

La reclamación de daños y perjuicios a causa del overbooking, debe plantearse inicialmente ante la compañía aérea, y si no se llega a un acuerdo, se puede cumplimentar el impreso denominado modelo 80, de reclamación de la Dirección General de Aviación Civil en el caso de encontrarse en un aeropuerto español.

Si la situación se produce en un aeropuerto extranjero, la reclamación se formulará conforme al cauce indicado en el lugar, debiendo entregarse una copia en el aeropuerto español de destino.

Cuando el consumidor no esté de acuerdo con la solución que le propone la compañía aérea, tiene la posibilidad de dirigirse a la Dirección General de Aviación Civil, órgano que dictará la resolución sobre el asunto. Dicha resolución no es vinculante pero suele ser aceptada por la mayoría de las compañías aéreas.

El consumidor también puede acudir ala junta Arbitral de Consumo, motivo por el que es importante informarse de la adhesión o no de la compañía a este sistema extraoficial de solución de conflictos.

 
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