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Hecha la ley, hecha la trampa en la regularización de inmigrantes

A las cuatro de la tarde, comienzan las primeras tramitaciones del proceso extraordinario de regularización de inmigrantes previsto en el nuevo Reglamento de Extranjería. En el primer día de este proceso, algunas asociaciones ya denuncian supuestas falsificaciones de documentos.

El presidente de la Asociación Panafricana de Huesca, Djibril Balde, asegura que en la provincia de Huesca se están vendiendo falsos certificados de empadronamiento. Una de los requisitos para acogerse al proceso es estar empadronado antes del 7 de agosto de 2004.

Los otros requisitos generales son carecer de antecedentes penales y tener actualmente un contrato de trabajo por un periodo mínimo de seis meses.

Hay algunas excepciones. Por ejemplo, en el sector agrícola, basta un contrato de tres meses. Sin embargo, los empresarios agrícolas no están completamente satisfechos. Temen que pasados esos tres meses de contrato, los inmigrantes pasen a trabajar en otros sectores y se queden sin mano de obra.

Hay tiempo para presentar los papeles hasta el 7 de mayo, a las 19 horas. Aun así, la mayoría prefiere hacer los trámites cuanto antes, lo que ha provocado algún colapso en el teléfono de reserva de cita previa (901 50 20 50). 242 inmigrantes que residen en el Altoaragón han reservado ya su cita previa en ese teléfono.

La documentación necesaria para los trabajadores por cuenta ajena (excepto empleadas del hogar discontinuas) son:

- Modelo oficial de solicitud por duplicado. Puede obtenerse en la red de información, en las Oficinas y Unidades de Extranjería, en las Áreas y Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, en las Oficinas de la Seguridad Social y a través de las páginas web del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (www.mtas.es) y del Ministerio de Administraciones Públicas (www.map.es).

- Identificación del empresario o empleador, o de la empresa, y en su caso, del representante legal de ésta.

- Pasaporte u otro documento identificativo del trabajador extranjero.

- Certificado de empadronamiento del trabajador extranjero.

- Certificado de antecedentes penales del trabajador expedido por las autoridades de su país de procedencia y legalizado por la Embajada o Consulado de dicho país en España. El certificado se presentará en su caso, traducido a una lengua oficial española.

- El correspondiente contrato de trabajo y en su caso, la acreditación de la titulación de trabajador extranjero.

2.870 funcionarios en 160 oficinas de toda España atenderán a los empresarios y a las empleadas de hogar discontinuas desde las cuatro de la tarde del próximo 7 de febrero y hasta las siete de la tarde del 7 de mayo.

 
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