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Cartas al Director: Oposición

Fernando Gállego Arnal. Secretario Territorial para Huesca

La Federación de Servicios Públicos de U.G.T., ante la pregunta formulada en el Patronato Municipal de Turismo por el Grupo Municipal del Partido Popular acerca de una posible irregularidad cometida en el examen del concurso-oposición de una plaza de técnico de ese Patronato, irregularidad en la que se implica al representante designado por este Sindicato, desea efectuar las siguientes aclaraciones:

1.- Esta convocatoria fue anulada, en su día, a instancias de queja presentada ante el Justicia de Aragón en base a la discriminación que se producía al exigir un nivel de oposición muy inferior al exigido para los auxiliares. Uno de los hechos más graves era la ausencia de pruebas de idiomas, cuando las mismas se exigían a los auxiliares.

2.- Este Sindicato ha presentado reiteradas alegaciones a los distintos borradores de las bases de esta convocatoria en base a que, tanto la fase de oposición como el baremo de méritos, se separaban de forma significativa de las pautas de valoración existentes para otras oposiciones libres. Hasta tal punto que esta convocatoria ha roto la tradicional filosofía de la Corporación de que las convocatorias en turno libre lo fueran sólo por el sistema de oposición. Igualmente, en las citadas alegaciones se hacía notar que la configuración del temario y del baremo inducía a la duda razonable de que los mismos estaban orientados a un perfil personal determinado.

3.- Este Sindicato es el mayor interesado en que se cumplan los principios constitucionales de igualdad, capacidad, mérito y publicidad en el acceso a la Función Pública, motivo por el cual, y en uso y ejercicio de lo dispuesto en el artículo 23 del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Huesca (Tribunales de selección), decidió designar a un representante sindical en el tribunal con voz pero sin voto.

4.- La base octava de la convocatoria para cubrir la plaza de técnico de turismo establece que en el tercer ejercicio (supuesto práctico), concluida la lectura, el tribunal podrá dialogar con los aspirantes sobre materias objeto de los mismos y pedirle cualquiera otras explicaciones complementarias. En este sentido el representante sindical de U.G.T., miembro del tribunal, solicitó la aclaración de cuestiones a las dos aspirantes, no siendo el único de los miembros del tribunal que ejercieron esta potestad. Y ello teniendo en cuenta que el citado representante tiene derecho a voz pero no a voto, por lo que no incide en la calificación de los aspirantes.

5.- Desde este Sindicato queremos despejar las dudas que plantea el Grupo Popular sobre la irregularidad del proceso, ya que en ningún momento se ha efectuado entrevista a los aspirantes y la actuación sindical ha sido en todo momento respetuosa con la regulación del convenio y con las bases de la convocatoria.

 
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