Actualidad

Ya se puede solicitar la devolución rápida del IRPF y el borrador de la renta

La campaña de devolución rádica del IRPF, correspondiente a la declaración de 2004, ha comenzado este 1 de marzo y se desarrollará hasta el 31 de este mes. Aquellos contribuyentes que no estén obligados a declarar y que, con carácter general, no hayan percibido rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros, podrán acogerse a este sistema. También en esta jornada se ha abierto el plazo para solicitar el borrador del IRPF, novedad en la pasada campaña de renta, y que resultó un éxito.

En Aragón, esta medida afecta a casi 25.000 contribuyentes, y supone más de cinco millones y medio de euros. Hasta el próximo 31 de marzo hay plazo para acogerse al sistema de devolución rápida. La Agencia Tributaria ha comenzado a enviar cartas personalizadas de la devolución a más de un millón de contribuyentes. Se espera que sean 1.200.000 quienes, previsiblemente, se acogerán, una cifra similar al pasado año.

Pueden participar de esta situación los contribuyentes que no hayan percibido en 2004 rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros anuales, si proceden de un único pagador, o que no superen los 8.000 euros anuales, si tuvo dos o más pagadores. Las devoluciones comenzarán a ser efectivas a mediados de marzo. Se espera haberlas concluido a mediados de mayo.

Otra posibilidad que ofrece la agencia tributaria es la de enviar a los contribuyentes que lo deseen el borrador del IRPF. El plazo para solicitarlo finalizará el 20 de junio. Estos declarantes comenzarán a recibir la devolución a partir del próximo 3 de mayo, primer día de la Campaña de la Renta 2004, que finalizará el 1 de julio. Alrededor de 6 millones de contribuyentes, en toda España podrán solicitar el borrador y confirmarlo, si están de acuerdo con la declaración confeccionada por la Agencia Tributaria, a través de Internet, por teléfono, enviando un mensaje de móvil, en cajeros automáticos, en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las entidades bancarias colaboradoras.

Los contribuyentes que pueden solicitar el borrador del IRPF son aquellos que obtengan rendimientos del trabajo, del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual. Además, las deducciones por adquisición de vivienda habitual o las reducciones por aportaciones a planes de pensiones, no impiden recibir el borrador.

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00